Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21890

El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de
preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el
preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que
puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a
la empresa llevará aparejado el derecho de la persona trabajadora a ser indemnizado
con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de
preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si la
persona trabajadora no preavisó con la antelación debida.
En caso de que el cese voluntario se produzca en contratos de duración determinada
de duración superior a un año se estará a la regulación y efectos establecidos en el
artículo 14.1.6 del presente convenio.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional. Movilidad funcional y geográfica, modificación
sustancial de las condiciones de trabajo
Sección primera
Clasificación funcional.

Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
artículo siguiente, serán obligatoriamente clasificados en grupos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los
Trabajadores cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones
propias de más de un grupo profesional, la equiparación se realizará en virtud de las
funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Ello no desvirtúa lo dispuesto en el artículo 22, grupo profesional 4, letra c), del
subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias, respecto las
personas trabajadoras de producción que tengan el nivel de polivalencia allí indicado.
Así mismo, aquellas personas trabajadoras que hayan sido específicamente
contratadas para ocupar el puesto de carretillero (tareas de transporte y paletización con
elementos mecánicos) deberán estar clasificados en el Grupo profesional 3 con
independencia del tiempo de uso de dichos elementos mecánicos.
En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un grupo
profesional superior se percibirá la retribución correspondiente a este último, de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente convenio.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.
Las empresas, a través del sistema de clasificación profesional establecido en el
presente convenio, garantizarán que no se produzca ningún tipo de discriminación
directa o indirecta por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o
étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales, afiliación sindical, condición
social o lengua.
Artículo 22.

Definición de los grupos profesionales.

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas
y funciones que se realizan en la Industria Química, dentro de las divisiones orgánicas
funcionales en las que se descompone la misma.

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.