Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21885

discapacidad igual o superior al 33 % o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, y a pensionistas de
clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad. A la finalización de dicho contrato la persona
trabajadora tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.
La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres
años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán
prorrogarse antes de su terminación por períodos inferiores a doce meses.
14.6

Sucesión de contratos por circunstancias de la producción.

De conformidad con el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, las personas
trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas
durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el
mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la
condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación
cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo
dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo
que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho
meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.
En esta materia resultará de aplicación el régimen transitorio previsto en la
disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo.
14.7

Convenios de colaboración formativos.

Cuando las empresas concierten convenios de colaboración formativos para el
desarrollo del «módulo de formación en prácticas» (Formación Profesional Reglada) o
cualquier otro tipo de prácticas no laborales con las universidades o con cualquier otra
institución, darán conocimiento de dichos convenios de colaboración a los
representantes de las personas trabajadoras.
14.8

Horas extras.

14.9

Jubilación Obligatoria.

Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en
redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de
garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las personas
trabajadoras que hayan cumplido 68 o más años de edad y reúnan todos los requisitos
establecidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

La empresa y los representantes de las personas trabajadoras analizarán
conjuntamente el número de horas extras realizadas a los efectos de convertir en empleo
fijo las reiteradas en condiciones de homogeneidad durante los últimos tres años,
excluidas las de fuerza mayor que no computarán a estos efectos y teniendo tal
consideración, entre otras, las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o
reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves
perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como riesgo de pérdida de materias
primas.