Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21886
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a
jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente,
al menos, la contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona
trabajadora con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo de la
persona trabajadora jubilada.
Excepcionalmente, el límite de edad previsto en el anterior párrafo podrá rebajarse
hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando
la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito
funcional del presente convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas
en las mismas. La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula deberá concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización
para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la
representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a su realización.
Sección tercera
Artículo 15. Plantilla.
Evolución de la plantilla.
En el último trimestre de cada año las empresas y los representantes de las
personas trabajadoras analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las
actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas
modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas, junto con
las horas extraordinarias realizadas.
En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el año
siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo
largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos serán presentados por
escrito a los representantes de las personas trabajadoras, que formularán su posición al
respecto.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a
lo largo del mismo, se harán desglosando las personas trabajadoras por divisiones
orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes
modalidades contractuales. En esta información se incluirá, en su caso, las previsiones
de llamamiento anual de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
Trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como
los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las
modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
15.1
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21886
de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a
jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente,
al menos, la contratación indefinida y a tiempo completo de una nueva persona
trabajadora con el fin de que no se produzca la amortización del puesto de trabajo de la
persona trabajadora jubilada.
Excepcionalmente, el límite de edad previsto en el anterior párrafo podrá rebajarse
hasta la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de Seguridad Social cuando
la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la
Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito
funcional del presente convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas
en las mismas. La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula deberá concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento
sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización
para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la
representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a su realización.
Sección tercera
Artículo 15. Plantilla.
Evolución de la plantilla.
En el último trimestre de cada año las empresas y los representantes de las
personas trabajadoras analizarán la evolución de la plantilla durante el año, así como las
actividades y producciones desarrolladas, su distribución a lo largo del año y las diversas
modalidades de contratación y subcontratación utilizadas en cada una de ellas, junto con
las horas extraordinarias realizadas.
En base a ello las empresas fijarán las previsiones y objetivos de plantilla para el año
siguiente en relación con los objetivos de producción y ventas, su prevista evolución a lo
largo del año, la situación del mercado, las inversiones a realizar, las innovaciones
tecnológicas, los planes de formación y promoción, los posibles proyectos de
rejuvenecimiento de plantillas, etc. Tales previsiones y objetivos serán presentados por
escrito a los representantes de las personas trabajadoras, que formularán su posición al
respecto.
Los balances y previsiones de plantilla y su relación con las actividades de la
empresa, lo que supone definir la plantilla al comienzo del año y su previsible evolución a
lo largo del mismo, se harán desglosando las personas trabajadoras por divisiones
orgánicas funcionales y grupos profesionales, con indicación de las correspondientes
modalidades contractuales. En esta información se incluirá, en su caso, las previsiones
de llamamiento anual de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
Trimestralmente se examinará la evolución de las previsiones señaladas, así como
los proyectos para el trimestre siguiente, detallando los nuevos contratos a realizar, las
modalidades de contratación a utilizar, así como los supuestos de subcontratación.
cve: BOE-A-2025-3083
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