Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21884
inferior a ciento veinte días naturales al año (salvo suspensión de la relación laboral
debido a las causas contempladas en los artículos 45, 46, 47, 47 bis y 48 del Estatuto de
los Trabajadores o en el apartado 3 anterior y, en cuyo caso, el periodo mínimo de
actividad garantizado será proporcional), la jornada y su distribución horaria, si bien
estos dos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en
el momento del llamamiento.
Así mismo se hará constar la forma y orden de llamamiento.
6. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que se
puedan establecer mediante acuerdos de empresa.
En ausencia de estos acuerdos, producida la vacante indefinida se notificará a los
representantes legales de las personas trabajadoras y a las personas fijas discontinua.
Estas últimas podrán solicitar su conversión voluntaria en indefinida en el plazo de cinco
días desde la notificación, teniendo derecho preferente a ocupar la vacante que se
produzca. En caso de concurrir varias solicitudes de personas fijas discontinuas para una
misma vacante se aplicarán los criterios establecidos para los ascensos en el
artículo 19.2 del presente convenio colectivo.
14.5
Contratación de personas con discapacidad.
1. Las empresas integrarán al personal que tenga reconocido algún grado de
discapacidad según la normativa aplicable en cada momento (actualmente Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.
Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable en los supuestos de reconocimiento
de una incapacidad laboral en cualquiera de sus grados.
2. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas
trabajadoras que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional
vigente.
3. El orden para el beneficio que se establece en este artículo se determinará por la
antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores
de edad o incapacitados para el trabajo.
4. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo
puesto de trabajo.
5. Asimismo y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las
Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas adecuadas que puedan ser cubiertas
por aquellas personas trabajadoras que por discapacidad no puedan seguir
desempeñando su oficio con el rendimiento normal, en los términos, condiciones y con
las alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de acudirse a las citadas
alternativas, las empresas informarán de las mismas y de su coste a los representantes
de las personas trabajadoras, previa solicitud de éstos últimos.
6. Las empresas procurarán adoptar las medidas adecuadas para la adaptación de los
puestos de trabajo y la accesibilidad en la empresa teniendo en cuenta no obstante las
características particulares de dichos puestos y de las propias instalaciones existentes.
7. Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus
actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a personas trabajadoras con
discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación las partes se acuerdan las siguientes medidas:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21884
inferior a ciento veinte días naturales al año (salvo suspensión de la relación laboral
debido a las causas contempladas en los artículos 45, 46, 47, 47 bis y 48 del Estatuto de
los Trabajadores o en el apartado 3 anterior y, en cuyo caso, el periodo mínimo de
actividad garantizado será proporcional), la jornada y su distribución horaria, si bien
estos dos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en
el momento del llamamiento.
Así mismo se hará constar la forma y orden de llamamiento.
6. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que se
puedan establecer mediante acuerdos de empresa.
En ausencia de estos acuerdos, producida la vacante indefinida se notificará a los
representantes legales de las personas trabajadoras y a las personas fijas discontinua.
Estas últimas podrán solicitar su conversión voluntaria en indefinida en el plazo de cinco
días desde la notificación, teniendo derecho preferente a ocupar la vacante que se
produzca. En caso de concurrir varias solicitudes de personas fijas discontinuas para una
misma vacante se aplicarán los criterios establecidos para los ascensos en el
artículo 19.2 del presente convenio colectivo.
14.5
Contratación de personas con discapacidad.
1. Las empresas integrarán al personal que tenga reconocido algún grado de
discapacidad según la normativa aplicable en cada momento (actualmente Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.
Todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable en los supuestos de reconocimiento
de una incapacidad laboral en cualquiera de sus grados.
2. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas
trabajadoras que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional
vigente.
3. El orden para el beneficio que se establece en este artículo se determinará por la
antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores
de edad o incapacitados para el trabajo.
4. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo
puesto de trabajo.
5. Asimismo y de forma compatible con las disposiciones legales vigentes, las
Empresas vendrán obligadas a proveer las plazas adecuadas que puedan ser cubiertas
por aquellas personas trabajadoras que por discapacidad no puedan seguir
desempeñando su oficio con el rendimiento normal, en los términos, condiciones y con
las alternativas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. En el supuesto de acudirse a las citadas
alternativas, las empresas informarán de las mismas y de su coste a los representantes
de las personas trabajadoras, previa solicitud de éstos últimos.
6. Las empresas procurarán adoptar las medidas adecuadas para la adaptación de los
puestos de trabajo y la accesibilidad en la empresa teniendo en cuenta no obstante las
características particulares de dichos puestos y de las propias instalaciones existentes.
7. Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus
actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas, a personas trabajadoras con
discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación las partes se acuerdan las siguientes medidas: