Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21883
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por
lo dispuesto en la legislación vigente.
En el momento de formalizarse el contrato de relevo la persona trabajadora jubilada
podrá optar a la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada
época del año.
De conformidad con el artículo 12.7, letra d), del Estatuto de los Trabajadores, el
puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la persona
trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2.e) de la Ley
General de la Seguridad Social.
14.4
Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se podrá concertar en los
supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se podrá establecer
en cada empresa, previo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras,
el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios.
3. En ausencia de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras el
llamamiento se realizará en el orden y forma que se establecen a continuación.
En cuanto al orden, se realizará gradualmente por riguroso orden de antigüedad en
el puesto de trabajo que sea necesario cubrir.
A estos efectos las empresas elaborarán un listado con todas las personas fijas
discontinuas con indicación de su grupo profesional, puesto de trabajo y antigüedad, que
se expondrá en lugar visible y será entregado a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
En cuanto a la forma, se realizará de manera fehaciente con al menos siete días de
antelación a la incorporación efectiva de la persona trabajadora en la empresa por
burofax, carta certificada, SMS, whatsapp o correo electrónico con confirmación de
lectura si la persona trabajadora dispone de una cuenta corporativa o ha facilitado
voluntariamente su correo personal o número de teléfono a estos efectos.
La persona trabajadora deberá aceptar o declinar el llamamiento de manera expresa
por cualquier de los medios indicados en el párrafo anterior. En ausencia de respuesta
expresa en el plazo de 48 horas se entenderá que ha declinado el llamamiento y causará
baja en la empresa.
No obstante, el contrato no quedará extinguido si la persona trabajadora, en el
momento del llamamiento, acredita que se encuentra en alguno de los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo contemplados en los artículos 45, 46, 47, 47 bis o 48
del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, el contrato no quedará extinguido si la persona trabajadora, en el
momento del llamamiento, acreditase, hasta un máximo de dos ocasiones al año, alguna
de las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca alguno de estos tres últimos supuestos, la persona trabajadora
pasará a ocupar la última posición del orden de llamamiento durante el resto del año
natural. Finalizada la causa que impidió su incorporación deberá comunicar dicho
extremo a la empresa.
4. El cese del periodo de actividad se producirá en orden inverso al de antigüedad y
puesto de trabajo y se notificará a cada persona trabajadora por escrito con al menos
siete días de antelación.
5. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar los elementos esenciales
de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, que no podrá ser
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
– Estar cursando estudios para la obtención de un título académico o profesional.
– Encontrarse al cuidado de un menor de doce años o persona dependiente.
– Estar trabajando en otra empresa.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21883
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por
lo dispuesto en la legislación vigente.
En el momento de formalizarse el contrato de relevo la persona trabajadora jubilada
podrá optar a la acumulación del tiempo de trabajo de éste último en una determinada
época del año.
De conformidad con el artículo 12.7, letra d), del Estatuto de los Trabajadores, el
puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la persona
trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2.e) de la Ley
General de la Seguridad Social.
14.4
Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se podrá concertar en los
supuestos previstos en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se podrá establecer
en cada empresa, previo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras,
el orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios.
3. En ausencia de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras el
llamamiento se realizará en el orden y forma que se establecen a continuación.
En cuanto al orden, se realizará gradualmente por riguroso orden de antigüedad en
el puesto de trabajo que sea necesario cubrir.
A estos efectos las empresas elaborarán un listado con todas las personas fijas
discontinuas con indicación de su grupo profesional, puesto de trabajo y antigüedad, que
se expondrá en lugar visible y será entregado a los representantes legales de las
personas trabajadoras.
En cuanto a la forma, se realizará de manera fehaciente con al menos siete días de
antelación a la incorporación efectiva de la persona trabajadora en la empresa por
burofax, carta certificada, SMS, whatsapp o correo electrónico con confirmación de
lectura si la persona trabajadora dispone de una cuenta corporativa o ha facilitado
voluntariamente su correo personal o número de teléfono a estos efectos.
La persona trabajadora deberá aceptar o declinar el llamamiento de manera expresa
por cualquier de los medios indicados en el párrafo anterior. En ausencia de respuesta
expresa en el plazo de 48 horas se entenderá que ha declinado el llamamiento y causará
baja en la empresa.
No obstante, el contrato no quedará extinguido si la persona trabajadora, en el
momento del llamamiento, acredita que se encuentra en alguno de los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo contemplados en los artículos 45, 46, 47, 47 bis o 48
del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, el contrato no quedará extinguido si la persona trabajadora, en el
momento del llamamiento, acreditase, hasta un máximo de dos ocasiones al año, alguna
de las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca alguno de estos tres últimos supuestos, la persona trabajadora
pasará a ocupar la última posición del orden de llamamiento durante el resto del año
natural. Finalizada la causa que impidió su incorporación deberá comunicar dicho
extremo a la empresa.
4. El cese del periodo de actividad se producirá en orden inverso al de antigüedad y
puesto de trabajo y se notificará a cada persona trabajadora por escrito con al menos
siete días de antelación.
5. En el contrato escrito que se formalice deberá figurar los elementos esenciales
de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, que no podrá ser
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
– Estar cursando estudios para la obtención de un título académico o profesional.
– Encontrarse al cuidado de un menor de doce años o persona dependiente.
– Estar trabajando en otra empresa.