Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21882

Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el periodo de prueba.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de
duración concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se
entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando
no hubiere mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y la persona
trabajadora continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato de duración
determinada, si no hubiera denuncia expresa y la persona trabajadora continuara prestando
sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule
la denuncia esté obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días, excepto en el contrato por sustitución que se estará a
lo pactado.
El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar
a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo
se haya incumplido.
Contratos a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año,
así como su distribución diaria o semanal o mensual o anual, salvo que la distribución del
tiempo de trabajo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial esté
acordada en la empresa con los representantes de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de
plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato. Las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial disfrutarán de los suplidos de
comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de la plantilla, pudiendo serles
compensados en metálico si así se acordase.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras,
podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad
contractual hasta un 50 % de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la
suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima que rija en la empresa.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar a pasar a
desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del
trabajo y la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a
jornada completa. Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar
a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la
organización productiva.
14.3

Contratos de relevo.

En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el
contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista
mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos
sobre esta materia serán respetados en su integridad.

cve: BOE-A-2025-3083
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14.2