Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21881

los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás
personas trabajadoras.
En atención a la distinta naturaleza de las situaciones ocasionales y previsibles en
relación con la actividad y/o ubicación de cada uno de los centros de trabajo, los
periodos a los que hace referencia el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores
podrán ser fijados a nivel de centro de trabajo.
14.1.2 Contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
Podrá celebrarse este contrato en los supuestos previstos en el artículo 15.3 del
Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya. Cuando su duración fuese
superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial por
nombramiento para cargo público, la persona trabajadora, a su cese, percibirá una
indemnización de veinte días por año o fracción.
En estos contratos se indicará expresamente la persona trabajadora, puestos de
trabajo y causas de sustitución.
14.1.3

Contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia se regirán por lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo sustituya.
Estos contratos estarán prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o
competencia profesional en puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellas personas
trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y
excepcionalmente, en aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza
requieran un conocimiento y experiencia determinados.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de
este contrato.
Estas personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán
realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La retribución garantizada de las personas trabajadoras contratadas para la
formación en alternancia será el 80 y 90 por 100 del SMG del grupo profesional previsto
en el convenio colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente,
el primero y segundo año de vigencia del contrato.

Los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los
Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Las actividades para las que se establecen contratos formativos para la obtención de
la práctica profesional adecuada al nivel de estudios serán las incluidas en los Grupos
Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del convenio.
La retribución garantizada de las personas trabajadoras bajo esta modalidad
contractual será el 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la
prestación de su relación laboral durante, el primer. año de vigencia del contrato.
14.1.5

Régimen común de los contratos de duración determinada.

Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo
las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

cve: BOE-A-2025-3083
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14.1.4 Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios.