Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21880

Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así
consta por escrito en el contrato de trabajo. Durante el periodo de prueba, por la
empresa y la persona trabajadora podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de
preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá
ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el periodo de prueba no
lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los
representantes de las personas trabajadoras.
Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán en la plantilla,
con todos los derechos inherentes a su contrato y al convenio colectivo. Las situaciones
de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género que afecten a la persona trabajadora interrumpirán el cómputo de este periodo,
que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los
efectos como tiempo del periodo de prueba.
Sección segunda
Artículo 14.

Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la
empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan en
perjuicio de la persona trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el
presente convenio colectivo.
Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
Contratos de duración determinada.

Los presentes contratos se regirán por lo previsto en el presente convenio colectivo,
en los artículos 15, 8.2, 49.1.c) y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en materia de
contratos de duración determinada.
14.1.1

Contrato por circunstancias de la producción.

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción de
naturaleza imprevisible, podrán tener una duración máxima de doce meses.
En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá
informar a las personas trabajadoras con contratos de duración determinada, incluidos

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

14.1