Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22096

importe de 270 euros podrá consolidarse según las condiciones definidas en el punto
siguiente.
3. Las personas integrantes de la plantilla que estén en activo a la fecha de pago
de la paga de eficiencia consolidarán el incremento previsto en el punto anterior, siempre
que el resultado de la fórmula del incremento económico del punto 2 del artículo 8 resulte
positivo.
4. Esta paga se abonará en el mes de abril de cada año, no podrá considerarse
una promoción económica o profesional y tendrá la consideración de pensionable para
los planes de aportación definida, a excepción de los incrementos acordados en el punto
segundo de esta disposición final primera que no tendrán tal consideración para las
personas afectadas por lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de este mismo
convenio.
5. Con esta paga y, en su caso, sus incrementos se compensan las mejoras de
productividad, movilidad funcional, geográfica y eficiencia organizativa incorporadas a
este convenio.
6. Si, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, las empresas del ámbito funcional del presente
convenio, resultasen beneficiarias de bonificaciones económicas o de cotización a la
Seguridad Social por reducción de la siniestralidad (bonus no accidentalidad), su importe
se repartirá linealmente entre todos las personas trabajadoras incrementando en ese
ejercicio la paga de eficiencia prevista en este artículo.
7. El incremento de la paga de eficiencia que se produzca como consecuencia de la
aplicación de lo previsto en el número anterior no será consolidable y se aplicará
únicamente en la cuantía que corresponda en cada ejercicio.
Disposición final segunda.
manera expresa.

Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de

Las cláusulas de los convenios de origen, así como los pactos y acuerdos colectivos
de empresa vigentes a la entrada en vigor del I Convenio Marco, que regulen materias
distintas de las mencionadas en las Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda del
presente convenio, continuarán en vigor para los trabajadores que les fueran de
aplicación los Acuerdos de Reordenación Societaria y Reorganización de 27 de abril y 29
de diciembre de 1999.
Beneficios sociales.

A partir de la firma del V y VI Convenio Colectivo, y en virtud de lo establecido en el
artículo 86.5 del ET, quedan expresamente derogadas en su integridad la totalidad de las
disposiciones de los convenios precedentes referidos a beneficios sociales, atenciones
sociales o cualquier otra denominación que pudiera recogerse en aquellos, así como en
cualquier tipo de pactos, acuerdos, decisiones unilaterales colectivas o, en su caso,
individuales, o usos y costumbres anteriores al presente convenio y reguladoras de
cuestiones sobre esta materia así como cualquier tipo de pactos, acuerdos, decisiones
unilaterales colectivas o, en su caso, individuales, o usos y costumbres que los pudieran
haber desarrollado.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación al personal en activo, al personal
en situación de suspensión de contrato o acogido a alguno de los ERE vigentes en la
Compañía y al personal pasivo. Igualmente, lo previsto en el párrafo anterior será de
aplicación al personal excluido de convenio.
Disposición derogatoria segunda.

Materias derogadas por el presente convenio.

A partir de la firma del VI Convenio Colectivo, la regulación de las materias
mencionadas en la presente disposición, contenidas en los convenios colectivos de
origen, así como los pactos o acuerdos colectivos o cualquier otra fuente de regulación

cve: BOE-A-2025-3084
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Disposición derogatoria primera.