Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22097

que estuvieren aun en vigor en las Empresas mencionadas en el artículo 2 de este
convenio, quedará derogada y sustituida, en su integridad, por la contenida en este
convenio.
A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las materias sometidas en su
integridad a la disciplina del presente convenio son las siguientes:
– Estructura profesional.
– Movilidad funcional.
– Promoción profesional, cobertura de vacantes y nuevos ingresos.
– Formación profesional.
– Anualización de la jornada de trabajo.
– Permisos y licencias.
– Conciliación de la vida laboral y familiar.
– Movilidad geográfica.
– Beneficios sociales (incluye, entre otros, ayuda de estudios y suministro de energía
eléctrica).
– Fondo de anticipos y créditos para vivienda.
– Acción Sindical.
– Participación Sindical.
– Prevención de riesgos laborales.
– Régimen disciplinario.
ANEXO 1
Régimen del personal de minería de Encasur
1. Por el carácter específico de las actividades de este personal con respecto del
resto, ambas partes convienen, que sólo quedaran afectados en las cláusulas relativas a
Formación, Igualdad, Diversidad y Conciliación, Movilidad Geográfica, Prevención de
Riesgos Laborales, Código de Conducta y Régimen Disciplinario, Dietas, Kilometraje y a
las que se detallan a continuación en los términos en ellas contenidas:
Plan de Pensiones:
Se mantiene la redacción actual con las modificaciones introducidas por el presente
convenio, para el personal al que le es de aplicación el artículo 22 del I Convenio Marco.
Incremento económico:
El establecido en el artículo 8, con idéntica aplicación.
Se mantiene el importe de 1.522,58 euros de la paga de eficiencia.

a) Energía Eléctrica: Idéntica redacción a la actual con las modificaciones previstas
en el presente convenio colectivo.
b) Préstamos y Créditos para vivienda: Para atender a este beneficio se establece,
con los mismos criterios en cuanto a su constitución y vigencia que los previstos en el
artículo 80 del presente convenio, un fondo cuya cuantía será proporcional a la prevista
en aquel en función de las plantillas existentes en cada uno de los Centros de Trabajo.
Los criterios de solicitud de los anticipos y créditos para vivienda serán en sus
términos y cuantías los previstos en el presente convenio y su normativa de desarrollo.
2. El presente acuerdo será de aplicación a partir del cierre de las mesas de
negociación abiertas en minería al día de la fecha y de la firma de los convenios
colectivos que en ellas se negocian, con los efectos retroactivos que procedan.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Beneficios sociales: