Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22095
promoción y cambiara de nivel competencial, al referido 5 % se le aplicaría el factor
consistente en el resultado de dividir el número de meses transcurridos desde dicha
promoción entre 84.
Disposición transitoria octava.
Complemento especial dedicación.
Los criterios de exigibilidad y de mantenimiento del Complemento Personal
Dedicación (CPD), creados con ocasión del volcado a este de los complementos de los
convenios de origen, efectuado a raíz de la firma del IV Convenio Colectivo de Endesa,
se mantendrán vigentes en los mismos términos previstos en la disposición
transitoria octava del IV Convenio Colectivo de Endesa.
Disposición transitoria novena. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de
Garantías para Endesa, SA, y sus filiales Eléctricas (AMG 2019/2024).
Hasta 31 de diciembre de 2024, se mantendrá la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales Eléctricas domiciliadas en
España de 23 de enero de 2020 (AMG 2019/2024). Su composición y funciones son las
previstas en el artículo 8 del citado acuerdo.
Disposición transitoria décima.
Premios de fidelidad.
Con carácter exclusivo para las personas trabajadoras en activo que, por aplicación
de su convenio de origen tienen derecho al cobro de algún premio de fidelidad o
vinculación, se les abonará la parte proporcional del primero de los premios que hubiese
cumplido de permanecer en activo en la empresa, según los años devengados hasta la
fecha de su jubilación ordinaria, siempre y cuando su acceso a la citada jubilación se
produzca una vez trascurridos 10 años ininterrumpidos de alta y en activo en la empresa.
Disposición transitoria undécima.
Como reconocimiento y compensación al esfuerzo, dedicación y compromiso
colectivo de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de
Endesa en la consecución de los resultados de la Compañía hasta la firma del VI
Convenio Colectivo de Endesa, las partes acuerdan asignar, con efectos 1 de enero
de 2024, el abono de una cuantía anual para el año 2024 y, una vez revalorizado según
el artículo 8.1, es de un importe de 1.715,27 euros. Este importe será revalorizable con el
incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
El importe regulado en esta disposición será abonado en el mes de septiembre de
cada año. Dicho importe se abonará exclusivamente, a las personas empleadas en
activo en la empresa a la fecha de devengo de cada pago anual, así como aquellas cuyo
contrato de trabajo a esa misma fecha esté suspendido en virtud de los acuerdos de
suspensión de 3 de diciembre de 2013, 23 de enero de 2020, y el contemplado en el
anexo 20 del presente convenio en tanto subsistan dichas situaciones de suspensión.
Paga de eficiencia.
1. El importe consolidado de la paga de eficiencia para el año 2024 y, una vez
revalorizado según el artículo 8.1, se establece en un importe anual de 4.515,85 euros.
Este importe será revalorizable con el incremento establecido en el artículo 8.4 para el
año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años
de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
2. Adicionalmente, se acuerda incrementar en 270 euros la citada paga cada uno
de los años de vigencia ordinaria del convenio (2024, 2025, 2026, 2027 y 2028). Este
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22095
promoción y cambiara de nivel competencial, al referido 5 % se le aplicaría el factor
consistente en el resultado de dividir el número de meses transcurridos desde dicha
promoción entre 84.
Disposición transitoria octava.
Complemento especial dedicación.
Los criterios de exigibilidad y de mantenimiento del Complemento Personal
Dedicación (CPD), creados con ocasión del volcado a este de los complementos de los
convenios de origen, efectuado a raíz de la firma del IV Convenio Colectivo de Endesa,
se mantendrán vigentes en los mismos términos previstos en la disposición
transitoria octava del IV Convenio Colectivo de Endesa.
Disposición transitoria novena. Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de
Garantías para Endesa, SA, y sus filiales Eléctricas (AMG 2019/2024).
Hasta 31 de diciembre de 2024, se mantendrá la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo Marco de Garantías para Endesa, SA, y sus filiales Eléctricas domiciliadas en
España de 23 de enero de 2020 (AMG 2019/2024). Su composición y funciones son las
previstas en el artículo 8 del citado acuerdo.
Disposición transitoria décima.
Premios de fidelidad.
Con carácter exclusivo para las personas trabajadoras en activo que, por aplicación
de su convenio de origen tienen derecho al cobro de algún premio de fidelidad o
vinculación, se les abonará la parte proporcional del primero de los premios que hubiese
cumplido de permanecer en activo en la empresa, según los años devengados hasta la
fecha de su jubilación ordinaria, siempre y cuando su acceso a la citada jubilación se
produzca una vez trascurridos 10 años ininterrumpidos de alta y en activo en la empresa.
Disposición transitoria undécima.
Como reconocimiento y compensación al esfuerzo, dedicación y compromiso
colectivo de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de
Endesa en la consecución de los resultados de la Compañía hasta la firma del VI
Convenio Colectivo de Endesa, las partes acuerdan asignar, con efectos 1 de enero
de 2024, el abono de una cuantía anual para el año 2024 y, una vez revalorizado según
el artículo 8.1, es de un importe de 1.715,27 euros. Este importe será revalorizable con el
incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
El importe regulado en esta disposición será abonado en el mes de septiembre de
cada año. Dicho importe se abonará exclusivamente, a las personas empleadas en
activo en la empresa a la fecha de devengo de cada pago anual, así como aquellas cuyo
contrato de trabajo a esa misma fecha esté suspendido en virtud de los acuerdos de
suspensión de 3 de diciembre de 2013, 23 de enero de 2020, y el contemplado en el
anexo 20 del presente convenio en tanto subsistan dichas situaciones de suspensión.
Paga de eficiencia.
1. El importe consolidado de la paga de eficiencia para el año 2024 y, una vez
revalorizado según el artículo 8.1, se establece en un importe anual de 4.515,85 euros.
Este importe será revalorizable con el incremento establecido en el artículo 8.4 para el
año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años
de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
2. Adicionalmente, se acuerda incrementar en 270 euros la citada paga cada uno
de los años de vigencia ordinaria del convenio (2024, 2025, 2026, 2027 y 2028). Este
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.