Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22093
Disposición adicional quinta.
Ambas partes acuerdan que la interpretación sobre el contenido y alcance de los
beneficios sociales regulados en la normativa de Endesa es la que dimana de los
Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo que se contiene en la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019 (n.º 46/2019), confirmada por sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2021 (761/2021) cuya Doctrina será de
aplicación en la resolución de los conflictos que pudieran producirse.
Disposición transitoria primera.
de régimen de trabajo.
Expectativas de derechos en los supuestos de cambio
En los supuestos de cambio del régimen de trabajo que no se produzcan a petición la
propia persona trabajadora, el personal afectado por los acuerdos de reordenación
societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de
diciembre de 1999 tendrá los siguientes derechos:
a) Conservará a título personal las expectativas y derechos que le corresponderían
por aplicación del convenio de origen en aquellos aspectos en los que mejoren la nueva
situación.
b) Tendrán derecho a la consolidación del plus correspondiente en los términos
previstos en el convenio de origen.
Disposición transitoria segunda.
Dietas y gastos de desplazamiento.
Los tratamientos más favorables que los pactados en el presente convenio en
materia de dietas y gastos de kilometraje, establecidos en los convenios colectivos de
origen, seguirán aplicándose como condiciones más beneficiosas a título personal y con
carácter no revalorizable hasta tanto sean igualadas por las previstas en el presente
convenio.
Disposición transitoria tercera.
Anualización de jornada.
Tras el proceso de anualización de jornadas llevado a cabo en el II Convenio
Colectivo Marco del Grupo Endesa, las jornadas anuales de referencia aplicables al
personal contratado con anterioridad a la firma del I CCMGE de cada uno de los
Convenios de origen, son las que se indican en el cuadro adjunto:
Tipo jornada
2025
C/O(3)
Turno
UNELCO.
1687,2
1696
PYSESA.
1680
EETER.
1680
HEDATSA.
1680
ENHER.
1676
1680
1676
GESA.
1665
1640
1665
1640
SEVILLANA.
1650
1616
1650
1616
ENDESA.
(1)
(2)
(3)
1642
(1)
1600
(2)
C/O
2026
1642
Turno
(1)
1600
(2)
ENDESA, para el personal del centro de trabajo de Madrid con Convenio Origen XVI CC Endesa.
ENDESA, únicamente para personal adscrito a turno cerrado.
C/O (Jornada Continua y Otras).
C/O
2027
Turno
C/O
Turno
1640
1650
1642
(1)
1616
1600
(2)
2028
C/O
Turno
1640
1650
1642
(1)
1616
1600
(2)
1640
1650
1642
(1)
1616
1600 (2)
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
2024
Convenio
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22093
Disposición adicional quinta.
Ambas partes acuerdan que la interpretación sobre el contenido y alcance de los
beneficios sociales regulados en la normativa de Endesa es la que dimana de los
Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo que se contiene en la Sentencia de la
Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2019 (n.º 46/2019), confirmada por sentencia del
Tribunal Supremo de fecha 7 de julio de 2021 (761/2021) cuya Doctrina será de
aplicación en la resolución de los conflictos que pudieran producirse.
Disposición transitoria primera.
de régimen de trabajo.
Expectativas de derechos en los supuestos de cambio
En los supuestos de cambio del régimen de trabajo que no se produzcan a petición la
propia persona trabajadora, el personal afectado por los acuerdos de reordenación
societaria y reorganización empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de
diciembre de 1999 tendrá los siguientes derechos:
a) Conservará a título personal las expectativas y derechos que le corresponderían
por aplicación del convenio de origen en aquellos aspectos en los que mejoren la nueva
situación.
b) Tendrán derecho a la consolidación del plus correspondiente en los términos
previstos en el convenio de origen.
Disposición transitoria segunda.
Dietas y gastos de desplazamiento.
Los tratamientos más favorables que los pactados en el presente convenio en
materia de dietas y gastos de kilometraje, establecidos en los convenios colectivos de
origen, seguirán aplicándose como condiciones más beneficiosas a título personal y con
carácter no revalorizable hasta tanto sean igualadas por las previstas en el presente
convenio.
Disposición transitoria tercera.
Anualización de jornada.
Tras el proceso de anualización de jornadas llevado a cabo en el II Convenio
Colectivo Marco del Grupo Endesa, las jornadas anuales de referencia aplicables al
personal contratado con anterioridad a la firma del I CCMGE de cada uno de los
Convenios de origen, son las que se indican en el cuadro adjunto:
Tipo jornada
2025
C/O(3)
Turno
UNELCO.
1687,2
1696
PYSESA.
1680
EETER.
1680
HEDATSA.
1680
ENHER.
1676
1680
1676
GESA.
1665
1640
1665
1640
SEVILLANA.
1650
1616
1650
1616
ENDESA.
(1)
(2)
(3)
1642
(1)
1600
(2)
C/O
2026
1642
Turno
(1)
1600
(2)
ENDESA, para el personal del centro de trabajo de Madrid con Convenio Origen XVI CC Endesa.
ENDESA, únicamente para personal adscrito a turno cerrado.
C/O (Jornada Continua y Otras).
C/O
2027
Turno
C/O
Turno
1640
1650
1642
(1)
1616
1600
(2)
2028
C/O
Turno
1640
1650
1642
(1)
1616
1600
(2)
1640
1650
1642
(1)
1616
1600 (2)
cve: BOE-A-2025-3084
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2024
Convenio