Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22090
12) Acceder intencionadamente a datos a los que no corresponde su acceso,
vulnerando así la confidencialidad de los mismos. Se podrá considerar falta muy grave si
ocasiona perjuicios a la Empresa.
13) El uso indebido del fluido eléctrico suministrado a tarifa de la persona
trabajadora para fines distintos a los previstos.
14) No poner en inmediato conocimiento, sin causa justificada, de la persona
responsable cualquier circunstancia relativa al servicio, que se detecte y que pueda
perjudicar al cliente o a la sociedad en general, con riesgo de daño material, pudiendo
ser considerada como muy grave si entraña un riesgo para la seguridad y salud.
15) Incumplimiento o inobservancia de la normativa legal, reglas, normas,
procedimientos o instrucciones generales sobre prevención de riesgos laborales, siempre
que estas se hayan impartido por la Dirección, cuando del mismo pudiera derivarse
indirectamente riesgo de accidente. Pudiendo ser considerada como muy grave cuando del
mismo pudieran derivarse averías o riesgos para la propia persona trabajadora, para otras
personas integrantes de la plantilla o para terceras personas. También podrá ser calificado
como muy grave cuando se trate de incumplimiento intencionado.
16) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando
normas de prevención de riesgos laborales siempre que tal tolerancia no implique
riesgos de accidente. La presente infracción será considerada como muy grave cuando
de la misma se pueda derivar riesgo de accidente.
17) No someterse a las medidas de prevención de riesgos laborales, legal o
convencionalmente, cuando de ello pudiera derivarse riesgo de accidente de trabajo o
enfermedad profesional para la persona afectada. Esta falta será tipificada como muy grave
cuando el riesgo de accidente o enfermedad profesional pueda afectar además de a la
propia persona trabajadora, a otras personas integrantes de la plantilla o terceras personas.
18) El incumplimiento o inobservancia en la prestación del trabajo de las reglas,
normas e instrucciones generales o particulares de la Empresa relacionadas con el
medio ambiente cuando de ello pueda derivarse cualquier tipo de perjuicio para la
Empresa o su imagen corporativa. El presente incumplimiento será considerado como
muy grave siempre que del mismo pueda derivarse perjuicio para el medio ambiente.
19) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando
normas de medio ambiente, aunque ello no implique riesgo para el medio ambiente o
para la imagen corporativa de la Empresa. El presente incumplimiento será considerado
como muy grave cuando del mismo pudiera derivarse riesgo probable para el medio
ambiente o perjuicio reputacional para la Empresa.
20) Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control, así como la simulación de la presencia en el trabajo mediante la
complicidad de otra persona integrante de la plantilla al que se facilita o permite la
utilización de la propia ficha, firma o tarjeta de control.
21) El uso inadecuado de los sistemas o herramientas informáticas/digitales,
incluido Internet, de acuerdo con los términos establecidos en el capítulo XVIII del
presente convenio.
22) Fumar en los centros de trabajo.
23) No registrar la jornada laboral adecuadamente en el sistema de registro de
jornada en tres ocasiones en el periodo de un mes.
24) La no realización, en el plazo estipulado por la empresa, de la formación
considerada de carácter obligatorio.
Artículo 139. Faltas muy graves.
Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1) Más de ocho incumplimientos injustificados de puntualidad en la asistencia al
trabajo de jornada u horario en el periodo de seis meses, o más de quince en doce
meses.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22090
12) Acceder intencionadamente a datos a los que no corresponde su acceso,
vulnerando así la confidencialidad de los mismos. Se podrá considerar falta muy grave si
ocasiona perjuicios a la Empresa.
13) El uso indebido del fluido eléctrico suministrado a tarifa de la persona
trabajadora para fines distintos a los previstos.
14) No poner en inmediato conocimiento, sin causa justificada, de la persona
responsable cualquier circunstancia relativa al servicio, que se detecte y que pueda
perjudicar al cliente o a la sociedad en general, con riesgo de daño material, pudiendo
ser considerada como muy grave si entraña un riesgo para la seguridad y salud.
15) Incumplimiento o inobservancia de la normativa legal, reglas, normas,
procedimientos o instrucciones generales sobre prevención de riesgos laborales, siempre
que estas se hayan impartido por la Dirección, cuando del mismo pudiera derivarse
indirectamente riesgo de accidente. Pudiendo ser considerada como muy grave cuando del
mismo pudieran derivarse averías o riesgos para la propia persona trabajadora, para otras
personas integrantes de la plantilla o para terceras personas. También podrá ser calificado
como muy grave cuando se trate de incumplimiento intencionado.
16) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando
normas de prevención de riesgos laborales siempre que tal tolerancia no implique
riesgos de accidente. La presente infracción será considerada como muy grave cuando
de la misma se pueda derivar riesgo de accidente.
17) No someterse a las medidas de prevención de riesgos laborales, legal o
convencionalmente, cuando de ello pudiera derivarse riesgo de accidente de trabajo o
enfermedad profesional para la persona afectada. Esta falta será tipificada como muy grave
cuando el riesgo de accidente o enfermedad profesional pueda afectar además de a la
propia persona trabajadora, a otras personas integrantes de la plantilla o terceras personas.
18) El incumplimiento o inobservancia en la prestación del trabajo de las reglas,
normas e instrucciones generales o particulares de la Empresa relacionadas con el
medio ambiente cuando de ello pueda derivarse cualquier tipo de perjuicio para la
Empresa o su imagen corporativa. El presente incumplimiento será considerado como
muy grave siempre que del mismo pueda derivarse perjuicio para el medio ambiente.
19) Tolerar a quienes están bajo su dependencia jerárquica trabajar quebrantando
normas de medio ambiente, aunque ello no implique riesgo para el medio ambiente o
para la imagen corporativa de la Empresa. El presente incumplimiento será considerado
como muy grave cuando del mismo pudiera derivarse riesgo probable para el medio
ambiente o perjuicio reputacional para la Empresa.
20) Simular la presencia de otra persona trabajadora valiéndose de su ficha, firma o
tarjeta de control, así como la simulación de la presencia en el trabajo mediante la
complicidad de otra persona integrante de la plantilla al que se facilita o permite la
utilización de la propia ficha, firma o tarjeta de control.
21) El uso inadecuado de los sistemas o herramientas informáticas/digitales,
incluido Internet, de acuerdo con los términos establecidos en el capítulo XVIII del
presente convenio.
22) Fumar en los centros de trabajo.
23) No registrar la jornada laboral adecuadamente en el sistema de registro de
jornada en tres ocasiones en el periodo de un mes.
24) La no realización, en el plazo estipulado por la empresa, de la formación
considerada de carácter obligatorio.
Artículo 139. Faltas muy graves.
Serán consideradas como faltas muy graves las siguientes:
1) Más de ocho incumplimientos injustificados de puntualidad en la asistencia al
trabajo de jornada u horario en el periodo de seis meses, o más de quince en doce
meses.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41