Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22091

2) Más de dos faltas de puntualidad o asistencia al trabajo por un tiempo superior a
treinta minutos cometidas durante el periodo de un mes, sin la debida justificación.
3) La transgresión de la buena fe contractual.
4) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como la falsedad en los datos o en los documentos aportados o exigidos para el ingreso
en la empresa y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a cualquier integrante de la
plantilla o a cualquier otra persona dentro de las instalaciones de la Empresa o durante
actos de servicio en cualquier lugar.
5) La defraudación, hurto o robo de los productos o mal uso de los servicios de la
Empresa o la complicidad con sus autores.
6) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o
documentos de la compañía, siempre que sea de forma intencionada.
7) La embriaguez o toxicomanía siempre que repercuta negativamente en el
trabajo. En caso de embriaguez o toxicomanía de carácter habitual y conocida por los
servicios médicos de empresa el sometimiento de la persona afectada a las
prescripciones médicas establecidas será considerado como atenuante o eximente de
sanción. El abandono del tratamiento prescrito o la reincidencia en esta conducta será
considerado como falta muy grave.
8) Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos
reservados de la Empresa.
9) Revelar a elementos ajenos a la Empresa datos de reserva obligatoria.
10) Dedicarse a la venta o montaje de material de la empresa y, en especial, con
clientes de la compañía, así como efectuar trabajos o desempeñar cargos en Empresas
dedicadas a la misma actividad o de otra clase, cuando en este último caso se trate de
Empresas suministradoras de materiales o servicios de la compañía o que realicen
trabajos por cuenta de la misma, sin una expresa autorización de la Dirección.
11) Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración y el
acoso laboral, sexual o por razón de sexo o violencia sexual, así como acoso por razón
de orientación e identidad sexual y expresión de género, a las personas responsables, a
otras personas integrantes de la plantilla y cualquiera que se encuentra subordinada, así
como a cualquier persona que desarrolle actividad en la Empresa, incluidos clientes.
12) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
13) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, salvo supuestos de fuerza
mayor o peligro para la integridad física que deberá acreditarse con posterioridad.
14) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal en el trabajo.
15) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio, si de ello
derivase quebranto manifiesto de la disciplina o perjuicio evidente para la empresa o
integrantes de la plantilla.
16) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente la
persona afectada u otras personas integrantes de la plantilla o peligro de avería para las
instalaciones.
17) No atender sin causa justificada el requerimiento de incorporarse a la empresa
fuera de la jornada laboral, en situaciones de fuerza mayor y urgencia.
18) Ocultar intencionadamente a los servicios médicos enfermedades que
supongan peligro para la persona afectada o cualquier otra integrante de la plantilla.
19) Simular enfermedad o accidente o hacer pasar por laboral un accidente común,
así como realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de IT, o realizar
actividades que dificulten el proceso de recuperación.
20) El hurto de fluido eléctrico o la complicidad con el mismo, así como su disfrute
fraudulento o indebido siempre que se realice intencionadamente y con ánimo de lucro.
21) La reiteración en el uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los
sistemas o herramientas informáticas, incluido Internet, de conformidad con los términos
establecidos en el capítulo XVIII del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41