Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22089

5) Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes dadas sin motivo que lo
justifique.
6) No comunicar a la empresa con la puntualidad debida las incidencias, relativas a
la persona trabajadora o a su familia, que pudieran tener repercusión en materia de
Hacienda o de Seguridad Social. La falta dolosa en la comunicación de estos datos se
considerará como falta grave.
7) La permuta de turnos, servicios o puestos, sin autorización, aun cuando no se
produzca perjuicio a la empresa o al servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o
imposibilidad que deberá acreditarse con posterioridad.
8) No atender al público con la corrección y diligencia debida, si se causase
perjuicio en la imagen de la compañía podrá ser calificada como grave o muy grave.
9) La falta de diligencia respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales.
10) Cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales, cuando no derive de
los mismos un perjuicio grave para los intereses de la empresa y siempre que no se trate
de falta grave o muy grave.
11) No registrar la jornada laboral adecuadamente en el sistema de registro de
jornada en dos ocasiones en el periodo de un mes.
Artículo 138.

Faltas graves.

1) Los incumplimientos de jornada u horario superiores a treinta minutos y que no
excedan de noventa, en el periodo de un mes, sin la debida justificación.
2) El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de cuatro a seis
veces en el periodo de un mes por tiempo inferior a treinta minutos, sin la debida
justificación.
3) Faltar un día al trabajo, sin causa que lo justifique en el periodo de un mes.
4) La indisciplina o desobediencia no justificada a las órdenes e instrucciones de
trabajo, incluidas las relativas al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y
salud laboral, siempre y cuando por parte de la Empresa se haya facilitado el material
reglamentario si este fuera necesario.
5) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la marcha del servicio. Si
estas implicasen riesgo de accidente para la persona implicada o para el resto de la
plantilla o peligro de avería podrá ser considerada muy grave.
6) El abandono injustificado del puesto de trabajo por breve tiempo, si del mismo se
derivase algún tipo de perjuicio para la Empresa o para las personas trabajadoras.
7) La imprudencia en actos de servicio cuando no implique riesgo o peligro, así
como el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales cuando se manifieste en la no utilización de los medios de protección personal
facilitados por la empresa.
8) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o
emplear para usos propios útiles o herramientas de la Empresa causando perjuicio grave
a esta.
9) El incumplimiento del deber de cooperación en aquellos trabajos que deban
realizarse en equipo o en los que se participe conjuntamente con otras personas
integrantes de la plantilla.
10) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo o
estando de servicio.
11) La permuta de turnos, servicios o puestos, realizada sin autorización, cuando
aún sin quedar desocupado el puesto, se produzca cualquier tipo de perjuicio para la
Empresa o el servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o imposibilidad que deberá
acreditarse con posterioridad.

cve: BOE-A-2025-3084
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Serán consideradas como faltas graves las siguientes: