Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22088
La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar
desde la fecha de su comunicación, salvo que el cumplimiento de la misma dentro de
dicho plazo causase perjuicio para la empresa, el resto de la plantilla o que la misma
haya sido recurrida ante el orden jurisdiccional competente.
6. Los Comités de Empresa y, en su caso, Delegados y Delegadas de Personal,
habrán de ser informados de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y
despido de las personas trabajadoras sean o no afiliadas.
7. Las faltas que sean objeto de sanción serán anotadas en el expediente personal
de la persona afectada hasta su cancelación, por el transcurso del tiempo establecido en
la presente norma. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá cancelarlas antes de
transcurrir el tiempo reglamentario, si así lo aconseja la conducta de la persona
sancionada. En cualquiera de los dos casos, la Empresa comunicará la cancelación a la
persona interesada y si constase su afiliación sindical al Sindicato al que pertenezca.
Artículo 136. Sanciones laborales.
Sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de reincidencia, las sanciones que
podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y a las demás
circunstancias que concurran en el caso, son las siguientes:
a)
En los supuestos de faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)
En los supuestos de faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– En el supuesto de uso indebido de la tarifa eléctrica del integrante de la plantilla o
de cualquier otro beneficio social, la suspensión de empleo y sueldo podrá ser sustituida
por la pérdida del derecho al disfrute del mismo por un tiempo comprendido entre seis
meses y dos años.
c)
En los supuestos de faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a ciento ochenta días.
– En el supuesto de uso indebido de un beneficio social, la sanción impuesta podrá
ser sustituida por la pérdida durante cuatro años del derecho al disfrute del mismo,
excepto el beneficio de suministro de energía eléctrica que se aplicará lo dispuesto en el
punto 8 del artículo 78 del presente convenio.
– Traslado forzoso, sin derecho a indemnización alguna.
– Despido.
Artículo 137.
Faltas leves.
1) Los incumplimientos de jornada u horario que no excedan de treinta minutos en
un mes, sin la debida justificación.
2) El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres
veces en un mes por tiempo inferior a treinta minutos, sin la debida justificación.
3) No cursar en tiempo oportuno el documento correspondiente o no comunicar con
la debida antelación, la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se acredite
la imposibilidad de haberlo efectuado.
4) El abandono del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin causa que
lo justifique, y siempre que del mismo no pudiera derivarse algún tipo de perjuicio para la
Empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como faltas leves las siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22088
La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a 30 días a contar
desde la fecha de su comunicación, salvo que el cumplimiento de la misma dentro de
dicho plazo causase perjuicio para la empresa, el resto de la plantilla o que la misma
haya sido recurrida ante el orden jurisdiccional competente.
6. Los Comités de Empresa y, en su caso, Delegados y Delegadas de Personal,
habrán de ser informados de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y
despido de las personas trabajadoras sean o no afiliadas.
7. Las faltas que sean objeto de sanción serán anotadas en el expediente personal
de la persona afectada hasta su cancelación, por el transcurso del tiempo establecido en
la presente norma. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá cancelarlas antes de
transcurrir el tiempo reglamentario, si así lo aconseja la conducta de la persona
sancionada. En cualquiera de los dos casos, la Empresa comunicará la cancelación a la
persona interesada y si constase su afiliación sindical al Sindicato al que pertenezca.
Artículo 136. Sanciones laborales.
Sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de reincidencia, las sanciones que
podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y a las demás
circunstancias que concurran en el caso, son las siguientes:
a)
En los supuestos de faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)
En los supuestos de faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
– En el supuesto de uso indebido de la tarifa eléctrica del integrante de la plantilla o
de cualquier otro beneficio social, la suspensión de empleo y sueldo podrá ser sustituida
por la pérdida del derecho al disfrute del mismo por un tiempo comprendido entre seis
meses y dos años.
c)
En los supuestos de faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a ciento ochenta días.
– En el supuesto de uso indebido de un beneficio social, la sanción impuesta podrá
ser sustituida por la pérdida durante cuatro años del derecho al disfrute del mismo,
excepto el beneficio de suministro de energía eléctrica que se aplicará lo dispuesto en el
punto 8 del artículo 78 del presente convenio.
– Traslado forzoso, sin derecho a indemnización alguna.
– Despido.
Artículo 137.
Faltas leves.
1) Los incumplimientos de jornada u horario que no excedan de treinta minutos en
un mes, sin la debida justificación.
2) El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres
veces en un mes por tiempo inferior a treinta minutos, sin la debida justificación.
3) No cursar en tiempo oportuno el documento correspondiente o no comunicar con
la debida antelación, la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se acredite
la imposibilidad de haberlo efectuado.
4) El abandono del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin causa que
lo justifique, y siempre que del mismo no pudiera derivarse algún tipo de perjuicio para la
Empresa.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideradas como faltas leves las siguientes: