Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22086
actuaciones que, por ser consideradas como contrarias a dichos principios, se tipifican
como faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Artículo 130.
Principios de actuación.
Los empleados de Endesa y de las empresas del ámbito funcional de este convenio
acomodarán su actuación a los principios siguientes:
a) Conducta ética. Entendida como aquel modo de actuar caracterizado por la
independencia, integridad y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad
diaria.
b) Profesionalidad. La plantilla debe significarse por su elevado grado de
profesionalidad, colaborando entre sí en la búsqueda de la máxima eficiencia y basando
su comportamiento profesional en la innovación, el respeto de los derechos de los
consumidores y usuarios, la orientación al cliente y el compromiso con el medio
ambiente y con la prevención de riesgos laborales.
c) Confidencialidad. La plantilla de Endesa debe desenvolverse en el marco de su
actuación profesional, tanto en el ámbito interno como en sus relaciones con terceros,
bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya
divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los
límites establecidos por la legislación vigente.
Este principio mantiene su vigencia aún después del cese de la relación laboral y se
concreta tanto en el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual
como en el cumplimiento de las limitaciones impuestas, legal o convencionalmente, en
materia de incompatibilidades.
Artículo 131.
Régimen disciplinario: conceptos básicos.
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento
establecido en este capítulo, y por alguna de las faltas laborales tipificadas en los
artículos 137, 138 y 139 del presente convenio, en cualquiera de sus grados.
2. Las faltas laborales se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo 132.
Prescripción de las faltas.
Artículo 133.
Cancelación de las faltas laborales.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción serán canceladas del expediente
personal y, por tanto, no producirán efecto alguno a efectos de reincidencia, en los
siguientes supuestos:
a) Transcurridos seis meses desde la resolución definitiva del expediente
sancionador en los supuestos de comisión de faltas leves sin haber sido nuevamente
sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el presente convenio, las faltas leves prescriben a
los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días contados
en todos los casos desde la fecha en la que la Empresa haya tenido conocimiento
fehaciente de la comisión de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis meses de
haberse cometido para las muy graves, cuatro para las graves y tres para las leves. La
prescripción se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la
apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que, aun sin ser esta
jurídicamente exigible, la Empresa estime conveniente su apertura para el
esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, el período máximo de interrupción no
podrá superar los treinta días.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22086
actuaciones que, por ser consideradas como contrarias a dichos principios, se tipifican
como faltas laborales en cualquiera de sus grados.
Artículo 130.
Principios de actuación.
Los empleados de Endesa y de las empresas del ámbito funcional de este convenio
acomodarán su actuación a los principios siguientes:
a) Conducta ética. Entendida como aquel modo de actuar caracterizado por la
independencia, integridad y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad
diaria.
b) Profesionalidad. La plantilla debe significarse por su elevado grado de
profesionalidad, colaborando entre sí en la búsqueda de la máxima eficiencia y basando
su comportamiento profesional en la innovación, el respeto de los derechos de los
consumidores y usuarios, la orientación al cliente y el compromiso con el medio
ambiente y con la prevención de riesgos laborales.
c) Confidencialidad. La plantilla de Endesa debe desenvolverse en el marco de su
actuación profesional, tanto en el ámbito interno como en sus relaciones con terceros,
bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información cuya
divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los
límites establecidos por la legislación vigente.
Este principio mantiene su vigencia aún después del cese de la relación laboral y se
concreta tanto en el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual
como en el cumplimiento de las limitaciones impuestas, legal o convencionalmente, en
materia de incompatibilidades.
Artículo 131.
Régimen disciplinario: conceptos básicos.
1. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento
establecido en este capítulo, y por alguna de las faltas laborales tipificadas en los
artículos 137, 138 y 139 del presente convenio, en cualquiera de sus grados.
2. Las faltas laborales se clasifican en: leves, graves y muy graves.
Artículo 132.
Prescripción de las faltas.
Artículo 133.
Cancelación de las faltas laborales.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción serán canceladas del expediente
personal y, por tanto, no producirán efecto alguno a efectos de reincidencia, en los
siguientes supuestos:
a) Transcurridos seis meses desde la resolución definitiva del expediente
sancionador en los supuestos de comisión de faltas leves sin haber sido nuevamente
sancionado, durante ese período, por la comisión de nuevas faltas.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el presente convenio, las faltas leves prescriben a
los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días contados
en todos los casos desde la fecha en la que la Empresa haya tenido conocimiento
fehaciente de la comisión de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis meses de
haberse cometido para las muy graves, cuatro para las graves y tres para las leves. La
prescripción se interrumpe, además de por las causas legalmente previstas, por la
apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que, aun sin ser esta
jurídicamente exigible, la Empresa estime conveniente su apertura para el
esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, el período máximo de interrupción no
podrá superar los treinta días.