Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22085

Artículo 127. Uso abusivo de las herramientas informáticas/digitales.
1. En todo caso tendrán la consideración de utilización abusiva de las herramientas
informáticas/digitales, los siguientes supuestos:
a. El envío de imágenes o de material ofensivo o de contenido discriminatorio
cualquiera que sea su causa.
b. La utilización para ocasionar o favorecer situaciones de acoso sexual, por razón
de sexo o laboral en cualquiera de sus versiones.
c. Envíos de cadenas de mensajes (envíos masivos), sin la preceptiva autorización.
d. Envíos de listas de distribución para fines ajenos al puesto de trabajo.
e. Uso y utilización para juegos de azar, sorteos, apuestas, descarga de vídeos,
audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.
f. Utilización en perjuicio de la Empresa con carácter general causando daño
material o de imagen a la misma.
2. El incumplimiento de las normas sobre utilización de los sistemas informáticos a
que hace referencia el presente capítulo determinará la posibilidad, por parte de la
Empresa, de realizar las restricciones que considere oportunas, así como la aplicación
del régimen disciplinario previsto en el capítulo XIX del presente convenio.
Artículo 128. Procedimiento para el control de equipos informáticos/digitales.
1. La Empresa, en ejercicio de su poder de organización y dirección, podrá
controlar los equipos informáticos única y exclusivamente en los siguientes supuestos y
condiciones:
a. Cuando existan sospechas razonables de comisión de irregularidades por parte
de la persona trabajadora y siempre que dichas sospechas no puedan ser aclaradas
mediante la utilización de otros sistemas menos invasivos de su intimidad.
b. Cuando existan indicios razonables de uso ilícito o abusivo de cualquiera de
estas herramientas por parte de las personas trabajadoras, siempre que, aun sin poner
en riesgo el patrimonio empresarial, puedan suponer vulneraciones de la legislación
vigente o de lo previsto en el presente convenio.
2. Todos los supuestos de intervención se producirán respetando la dignidad e
intimidad de la persona usuaria y con el máximo respeto posible respecto a la privacidad
y confidencialidad de los datos.
3. Todas las comprobaciones efectuadas se realizarán en horario de trabajo y.
siempre que sea posible, en presencia de la persona afectada y de la Representación
Social existente en el centro de trabajo en el que preste servicios, si no se opone a dicha
presencia. Asimismo, y en el caso de que así procediese, la Unidad de Protección de
Datos de la Empresa podrá pronunciarse sobre las comprobaciones a realizar.
4. Si le constase a la Empresa la afiliación de la persona afectada a un determinado
Sindicato, se pondrán los hechos en conocimiento de la Sección Sindical
correspondiente al objeto de que pueda estar presente durante las intervenciones.
CAPÍTULO XIX
Código de conducta y régimen disciplinario
Artículo 129. Declaración de objetivos.
Los presentes principios de actuación tienen por objeto establecer los
comportamientos de los empleados en el ejercicio de la prestación laboral, enmarcado
todo ello en los Valores del Código Ético y del Plan de Tolerancia Cero contra la
Corrupción, así como dar respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41