Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22084

Asimismo, la plantilla podrá utilizar el correo electrónico o acceder a Internet para
fines personales siempre que no se altere el normal desarrollo del trabajo ni se pongan
en riesgo los sistemas de comunicaciones o el funcionamiento de la red interna.
b. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el
uso de los dispositivos informáticos/digitales puestos a su disposición por la Empresa.
c. La Empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
informáticos/digitales facilitados a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos en los términos
que se contempla en el presente convenio colectivo.
El control empresarial de las herramientas informáticas/digitales y medios técnicos se
realizará, en todo caso, respetando los derechos fundamentales de la plantilla y con
observancia de lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. A tal efecto, se pondrá especial
atención en la protección de aquellos derechos más fácilmente vulnerables y, en
particular, el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y dignidad de las
personas trabajadoras.
d. Las medidas adoptadas para el control por la empresa de los sistemas
informáticos/digitales han de ser proporcionadas al riesgo existente y necesarias para
alcanzar un propósito especificado, explícito y legítimo. En todo caso, estas medidas
estarán inspiradas por el principio de utilización de los medios de control menos
invasivos para la persona usuaria.
Normas de uso.

1. La dirección de correo electrónico corporativa se facilita para la identificación de
la persona usuaria en el desempeño de su cometido profesional y, por tanto, es
propiedad de la empresa. No obstante, se permitirá la utilización del correo electrónico
corporativo para el envío o recepción de correos electrónicos de naturaleza privada
siempre que esta utilización sea moderada y se mantenga dentro de unos límites
razonables, tanto en la frecuencia de su utilización como en relación con la memoria
informática consumida, de modo que no se ponga en riesgo los sistemas de
comunicaciones y funcionamiento de la red interna.
2. En ningún caso se podrán hacer envíos masivos de mensajes (más de 50
correos electrónicos), ni utilizar el correo electrónico para enviar mensajes o imágenes
de carácter ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de
género, edad, sexo, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia
personal o social.
3. De requerirse exceder los límites de capacidad establecidos para el uso de estos
medios (más de 50 correos electrónicos), se exigirá autorización expresa de los
responsables del servicio.
4. La misma autorización a que hace referencia el número anterior se requerirá
para realizar envíos de mensajes con anexos de gran capacidad, siempre que los
mismos pudieran ocasionar interferencias en el normal funcionamiento de la red
corporativa.
5. En ningún caso se podrán utilizar los sistemas informáticos de la Empresa o
acceder a Internet desde los mismos para practicar juegos de cualquier tipo, participar en
sorteos, chatear o descargar material audiovisual no relacionado con la actividad laboral.
6. La utilización de los sistemas informáticos de la Empresa para fines particulares
la persona usuaria sólo podrá realizarse cuando objetivamente resulte necesaria.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 126.