Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22082
Artículo 122. Comités de Seguridad y Salud Laboral Transversales: Centro-Noroeste,
Norte y Sur.
1. Son órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad y
salud laboral que representan a todas las empresas que, incluidas en el ámbito funcional
del VI Convenio Colectivo de Endesa y adheridas al Servicio de Prevención
Mancomunado del Grupo Endesa y presten servicios en los ámbitos Centro-Noroeste,
Norte y Sur.
2. En estos Comités se tratan los asuntos relacionados con la actividad preventiva
de aquellos servicios prestados de forma común a todas las empresas de las empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y dentro de los ámbitos
territoriales anteriormente relacionados.
3. La relación estos de Comités, la composición y numero de reuniones de cada
uno de ellos, es la que figura en el anexo 6 del presente convenio.
4. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 123.
Personas Delegadas de Prevención.
1. Para atender a la organización aquí descrita, las organizaciones sindicales con
representación en los Comités de Empresa nombrarán un total de 170 Personas
Delegadas de Prevención, de los cuales 145 serán miembros plenarios de los diferentes
comités relacionados en el artículo 114 y 25 Personas Delegadas de prevención no
miembros plenarios ateniéndose a las siguientes normas:
2. Con independencia de los derechos y garantías que les asistan por su condición
de Personas Delegadas de Personal, miembros de los Comités de Empresa o Personas
Delegadas Sindicales, todas las Personas Delegadas de Prevención gozarán de los
derechos y garantías previstos en la ley para los miembros de los Servicios de
Prevención y, en particular, de las previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 68 del
ET, así como en el apartado 4.º del artículo 56 y en los apartados 2.d) y 7. a) del
artículo 64 del mencionado texto legal. Asimismo, será de aplicación a las Personas
delegadas de Prevención lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del ET en cuanto
al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como
consecuencia de su actuación en la Empresa.
3. Para el ejercicio de sus funciones representativas en materia de seguridad y
salud laboral, las Personas delegadas de Prevención, tanto las plenarias como las no
plenarias dispondrán de un crédito horario de ocho horas mensuales para la actividad
preventiva adicional al crédito horario sindical que disponen por su condición de
representantes unitarios o sindicales.
Las horas a las que se hace referencia en el párrafo anterior serán acumulables mes
a mes regularizándose trimestralmente a finales de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre. No obstante, las horas no utilizadas en un trimestre podrán
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Personas Delegadas de Prevención plenarias serán designadas por las
Secciones Sindicales siendo en todo caso Representantes Unitarios o Delegados
Sindicales, en función de la representatividad existente en el ámbito de cada comité de
seguridad y salud y en el momento de constitución del comité de seguridad y salud.
b) Las Personas Delegadas de Prevención no plenarias serán designadas por las
Secciones Sindicales siendo en todo caso Representantes Unitarios o Delegados
Sindicales, en función de la representatividad existente en el momento de la firma del
presente convenio. Serán asignados por cada Sección Sindical a aquellos CSSL donde
dicha Sección Sindical disponga de Personas Delegadas de Prevención plenarias y
dentro de su ámbito geográfico.
c) Los Delegados y/o Delegadas de Prevención de los Comités Transversales han
de ser miembros de alguno de los distintos Comités relacionados en el artículo 114.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22082
Artículo 122. Comités de Seguridad y Salud Laboral Transversales: Centro-Noroeste,
Norte y Sur.
1. Son órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad y
salud laboral que representan a todas las empresas que, incluidas en el ámbito funcional
del VI Convenio Colectivo de Endesa y adheridas al Servicio de Prevención
Mancomunado del Grupo Endesa y presten servicios en los ámbitos Centro-Noroeste,
Norte y Sur.
2. En estos Comités se tratan los asuntos relacionados con la actividad preventiva
de aquellos servicios prestados de forma común a todas las empresas de las empresas
incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y dentro de los ámbitos
territoriales anteriormente relacionados.
3. La relación estos de Comités, la composición y numero de reuniones de cada
uno de ellos, es la que figura en el anexo 6 del presente convenio.
4. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 123.
Personas Delegadas de Prevención.
1. Para atender a la organización aquí descrita, las organizaciones sindicales con
representación en los Comités de Empresa nombrarán un total de 170 Personas
Delegadas de Prevención, de los cuales 145 serán miembros plenarios de los diferentes
comités relacionados en el artículo 114 y 25 Personas Delegadas de prevención no
miembros plenarios ateniéndose a las siguientes normas:
2. Con independencia de los derechos y garantías que les asistan por su condición
de Personas Delegadas de Personal, miembros de los Comités de Empresa o Personas
Delegadas Sindicales, todas las Personas Delegadas de Prevención gozarán de los
derechos y garantías previstos en la ley para los miembros de los Servicios de
Prevención y, en particular, de las previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 68 del
ET, así como en el apartado 4.º del artículo 56 y en los apartados 2.d) y 7. a) del
artículo 64 del mencionado texto legal. Asimismo, será de aplicación a las Personas
delegadas de Prevención lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del ET en cuanto
al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como
consecuencia de su actuación en la Empresa.
3. Para el ejercicio de sus funciones representativas en materia de seguridad y
salud laboral, las Personas delegadas de Prevención, tanto las plenarias como las no
plenarias dispondrán de un crédito horario de ocho horas mensuales para la actividad
preventiva adicional al crédito horario sindical que disponen por su condición de
representantes unitarios o sindicales.
Las horas a las que se hace referencia en el párrafo anterior serán acumulables mes
a mes regularizándose trimestralmente a finales de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre. No obstante, las horas no utilizadas en un trimestre podrán
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Personas Delegadas de Prevención plenarias serán designadas por las
Secciones Sindicales siendo en todo caso Representantes Unitarios o Delegados
Sindicales, en función de la representatividad existente en el ámbito de cada comité de
seguridad y salud y en el momento de constitución del comité de seguridad y salud.
b) Las Personas Delegadas de Prevención no plenarias serán designadas por las
Secciones Sindicales siendo en todo caso Representantes Unitarios o Delegados
Sindicales, en función de la representatividad existente en el momento de la firma del
presente convenio. Serán asignados por cada Sección Sindical a aquellos CSSL donde
dicha Sección Sindical disponga de Personas Delegadas de Prevención plenarias y
dentro de su ámbito geográfico.
c) Los Delegados y/o Delegadas de Prevención de los Comités Transversales han
de ser miembros de alguno de los distintos Comités relacionados en el artículo 114.