Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22081

Artículo 117. Comités de Seguridad y Salud Laboral Renovables: Norte/Sur/CentroNoroeste.
1. Son los órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad
y salud laboral, en el ámbito de cada uno de los Comités previstos en el anexo 4.
2. La relación de Comités de Renovables, la composición de cada uno de ellos y el
número de reuniones, es la que figura en el anexo 4 del presente convenio.
3. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 118. Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral de Distribución.
1. Es un órgano paritario y colegiado de participación en materia de seguridad y
salud laboral en el ámbito de Distribución.
2. Sera función de este Comité el intercambio de las mejores prácticas, existentes
en los Comités de Distribución, previstos en el anexo 3.
3. Este Comité se reunirá con carácter trimestral y estará integrado por nueve
miembros por parte de la Representación de la Dirección y nueve por parte de la
Representación Social, que a su vez serán parte de alguno de los Comités que se
detallan en el anexo 3.
4. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 119. Comités de Seguridad y Salud Laboral por Áreas Territoriales, Centros del
Control y Unidades Corporativas de Distribución y Endesa Ingeniería.
1. Son los órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad
y salud laboral, en el ámbito de cada uno de los Comités previstos en el anexo 3.
2. La relación de Comités de Distribución, la composición y número de reuniones
de cada uno de ellos, es la que figura en el anexo 3 del presente convenio.
3. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 120. Comité de Seguridad y Salud Laboral de Retail con actividades de campo
y Retail con actividades de oficina.
1. Son los órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad
y salud laboral, en el ámbito de cada uno de los Comités previstos en el anexo 5.
2. La relación de Comités de Seguridad y Salud Laboral de Comercial, la
composición y el número de reuniones de cada uno de ellos es la que figura en el
anexo 5 del presente convenio.
3. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.
Artículo 121. Comités de Seguridad y Salud Laboral de Estructura y Servicios Iberia,
Digital Solutions, Energy and Commodity Management Iberia (incluye Terminales
Portuarias).
1. Órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad y salud
laboral en el ámbito de cada uno de los Comités previstos en el anexo 7.
2. La relación de estos Comités, la composición y numero de reuniones de cada
uno de ellos, es la que figura en el anexo 7 del presente convenio.
3. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41