Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22080

g) De no ser válida la celebración, la Representación Empresarial establecerá
alternativas para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad y
salud.
h) Para la toma de decisiones en los Comités de Seguridad y Salud Laboral los
miembros ausentes podrán delegar el voto en los asistentes de su propia representación,
con la limitación de que cada miembro asistente podrá ejercer la representación de un
solo voto delegado. Para que la delegación de voto sea válida, quien delega deberá
comunicarlo por escrito al Presidente y Secretario de CSSL previamente a su
celebración. Los votos delegados contabilizarán para la formalización de los acuerdos.
i) A las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral asistirán como
máximo el número de personas delegadas de prevención plenarias por parte de la
Representación Social para ese órgano. Adicionalmente podrán asistir a las reuniones
(no previas), en la misma modalidad de participación que sus miembros, un máximo de
una persona delegada sindical o una persona miembro de la Comisión de Participación y
Control de la Actividad Preventiva por sección sindical.
Artículo 115.

Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral de Generación.

1. Es un órgano paritario y colegiado de participación en materia de seguridad y
salud laboral en el ámbito de Generación.
2. Sera función de este Comité el intercambio de las mejores prácticas, existentes
en los Comités de Centrales Térmicas/Corporativo/Ciclos Combinados/Renovables,
previstos en los anexos 2 y 4.
3. Este Comité se reunirá con carácter trimestral, y estará integrado por nueve
miembros por parte de la Representación de la Dirección y nueve por parte de la
Representación Social, que a su vez serán parte de alguno de los Comités que se
detallan en los anexos 2 y 4.
4. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.

1. Son los órganos paritarios y colegiados de participación en materia de seguridad
y salud laboral, en el ámbito de cada una uno de los comités previstos en el anexo 2.
2. En atención a las peculiaridades y a la especificidad de los riesgos propios de las
Centrales Térmicas/Ciclos Combinados, las centrales térmicas que cuenten con un
número superior a cincuenta personas trabajadoras, contarán con su propio Comité de
Seguridad y Salud. Dichos comités, estarán integrados por las Personas Delegadas de
Prevención elegidas en dicho ámbito, y por igual número de representantes de la
empresa.
En las Centrales Térmicas que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras de
plantilla, la representación en materia de seguridad y salud laboral se ajustará a lo
previsto en la normativa legal vigente.
3. En aquellas centrales térmicas, en las que tengan ubicado su centro de trabajo
otras empresas o líneas de negocio de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio que no tengan constituido su propio comité de salud laboral, y en
las que, por el escaso número de personas o por cualquier otra razón, así se considere
conveniente, en aras a una mejor racionalización y eficiencia de los recursos, el Comité
de Seguridad y Salud de la Central Térmica representará también a las restantes
actividades de la empresa ó al resto de empresas o líneas de negocio que presten
servicios en la misma zona geográfica.
4. La relación de Comités de Centrales Térmicas y Ciclos Combinados y la
composición de cada uno de ellos, es la que figura en el anexo 2 del presente convenio.
5. Sus funciones y régimen de funcionamiento serán las previstas en el Reglamento
de funcionamiento interno de los CSSL.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 116. Comités de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Térmicas/Ciclos
Combinados y Corporativo Generación.