Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22079
d) Comités de Seguridad y Salud Laboral de Renovables/Norte/Sur/CentroNoroeste.
e) Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral de Distribución.
f) Comités de Seguridad y Salud Laboral por Áreas Territoriales, Centros de
Control, Unidades Corporativas de Distribución y Endesa Ingeniería.
g) Comités de Seguridad y Salud Laboral de Retail con actividades de campo y
Retail con actividades de oficina.
h) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Estructura y Servicios Iberia.
i) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Digital Solutions.
j) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Energy and Commodity Management
Iberia.
k) Comités de Seguridad y Salud Laboral Transversales: Norte/Sur/Centro
Noroeste.
2. Los órganos cuyo ámbito de actuación tengan un carácter estatal tendrán su
sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid. No obstante, si se considera
más oportuno, por acuerdo mayoritario de cada una de las representaciones de la parte
empresarial y social del Comité se Seguridad y Salud correspondiente, se podrán
celebrar en un lugar distinto.
3. La organización, estructura y funcionamiento de los órganos de Representación
en materia de Seguridad y Salud Laboral será la que se especifica en los artículos
siguientes.
Estos órganos de consulta y participación podrán adaptarse a la evolución de los
cambios organizativos empresariales u otras circunstancias que requieran de una
adecuación futura, al objeto de dotarlos de una mayor eficiencia, siempre con el acuerdo
mayoritario de cada una de las representaciones de la parte empresarial y social en la
Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio. Igualmente, en base a los
principios generales que se detallan en el punto siguiente, se desarrollará en el seno de
Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio el Reglamento de
funcionamiento de todos los órganos de participación y consulta en materia de Seguridad
y Salud Laboral.
4. Los reglamentos del régimen de funcionamiento de los diferentes ámbitos de
consulta y participación en materia preventiva deberán desarrollarse en el plazo de seis
meses desde la firma del presente convenio, teniendo como base los siguientes
principios generales:
a) En todo momento los miembros pertenecientes a los órganos de consulta y
participación deberán de estar designados por cada una de las representaciones de la
parte empresarial y social.
b) La asistencia a las reuniones serán en la modalidad las indicadas en los puntos
siguientes, no obstante lo anterior, previa comunicación y con el acuerdo mayoritario de
cada una de las representaciones de la parte empresarial y sindical, se podrán autorizar
excepciones.
c) Las reuniones de la Comisión de Participación serán presenciales, siendo las
previas coincidentes en su modalidad.
d) Las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán presenciales
al menos la mitad de las establecidas para el año, siendo las previas coincidentes en su
modalidad. Se exceptuarán los comités con ámbito de competencia el centro de trabajo,
estatal de Generación y estatal de Distribución, en los cuales serán todas presenciales.
e) La asistencia mínima necesaria para la válida celebración de las reuniones será
del 50 % de cada una de las representaciones de la parte empresarial y sindical.
f) El nombramiento de sustitutos para la asistencia a los órganos de representación
en materia preventiva deberá realizarse con un plazo de antelación mínimo de cuarenta
y ocho horas. Para los Comités de Seguridad y Salud donde haya personas delegadas
de prevención no plenarias, únicamente estos serán los que podrán sustituir a las
personas delegadas de prevención plenarios.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22079
d) Comités de Seguridad y Salud Laboral de Renovables/Norte/Sur/CentroNoroeste.
e) Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral de Distribución.
f) Comités de Seguridad y Salud Laboral por Áreas Territoriales, Centros de
Control, Unidades Corporativas de Distribución y Endesa Ingeniería.
g) Comités de Seguridad y Salud Laboral de Retail con actividades de campo y
Retail con actividades de oficina.
h) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Estructura y Servicios Iberia.
i) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Digital Solutions.
j) Comité de Seguridad y Salud Laboral de Energy and Commodity Management
Iberia.
k) Comités de Seguridad y Salud Laboral Transversales: Norte/Sur/Centro
Noroeste.
2. Los órganos cuyo ámbito de actuación tengan un carácter estatal tendrán su
sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid. No obstante, si se considera
más oportuno, por acuerdo mayoritario de cada una de las representaciones de la parte
empresarial y social del Comité se Seguridad y Salud correspondiente, se podrán
celebrar en un lugar distinto.
3. La organización, estructura y funcionamiento de los órganos de Representación
en materia de Seguridad y Salud Laboral será la que se especifica en los artículos
siguientes.
Estos órganos de consulta y participación podrán adaptarse a la evolución de los
cambios organizativos empresariales u otras circunstancias que requieran de una
adecuación futura, al objeto de dotarlos de una mayor eficiencia, siempre con el acuerdo
mayoritario de cada una de las representaciones de la parte empresarial y social en la
Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio. Igualmente, en base a los
principios generales que se detallan en el punto siguiente, se desarrollará en el seno de
Comisión de Seguimiento e interpretación del VI Convenio el Reglamento de
funcionamiento de todos los órganos de participación y consulta en materia de Seguridad
y Salud Laboral.
4. Los reglamentos del régimen de funcionamiento de los diferentes ámbitos de
consulta y participación en materia preventiva deberán desarrollarse en el plazo de seis
meses desde la firma del presente convenio, teniendo como base los siguientes
principios generales:
a) En todo momento los miembros pertenecientes a los órganos de consulta y
participación deberán de estar designados por cada una de las representaciones de la
parte empresarial y social.
b) La asistencia a las reuniones serán en la modalidad las indicadas en los puntos
siguientes, no obstante lo anterior, previa comunicación y con el acuerdo mayoritario de
cada una de las representaciones de la parte empresarial y sindical, se podrán autorizar
excepciones.
c) Las reuniones de la Comisión de Participación serán presenciales, siendo las
previas coincidentes en su modalidad.
d) Las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán presenciales
al menos la mitad de las establecidas para el año, siendo las previas coincidentes en su
modalidad. Se exceptuarán los comités con ámbito de competencia el centro de trabajo,
estatal de Generación y estatal de Distribución, en los cuales serán todas presenciales.
e) La asistencia mínima necesaria para la válida celebración de las reuniones será
del 50 % de cada una de las representaciones de la parte empresarial y sindical.
f) El nombramiento de sustitutos para la asistencia a los órganos de representación
en materia preventiva deberá realizarse con un plazo de antelación mínimo de cuarenta
y ocho horas. Para los Comités de Seguridad y Salud donde haya personas delegadas
de prevención no plenarias, únicamente estos serán los que podrán sustituir a las
personas delegadas de prevención plenarios.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41