Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22078

una adecuada protección de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras
implicadas.
2. A las referidas reuniones, dirigidas por personal responsable de la Empresa
principal y de las contratistas, asistirá personal del SPM a efectos de facilitar el
asesoramiento y apoyo que se estime necesario. Así mismo y en aras a facilitar un
mayor grado de participación de las personas trabajadoras, se podrá invitar en la misma
modalidad que se celebre la reunión y en calidad de oyente, a un Delegado y/o Delegada
de Prevención por cada sección sindical.
3. De la citada reunión se levantará acta en la que deberá figurar como mínimo la
siguiente información:
a) Empresas que van a trabajar en el Centro de Trabajo.
b) Actividad o trabajos que se van a desarrollar, localización y duración estimada.
c) Número de personas dedicadas a dichas actividades.
d) Riesgos específicos asociados a cada actividad y empresa y medidas de
protección y prevención necesarias en cada caso.
e) Planes, medidas y procedimientos de coordinación que se consideren
necesarios.
f) Responsable de la coordinación en materia de prevención de riesgos a nivel
general de la obra o instalación.
4. La Empresa dará traslado del Acta y de su contenido a las Personas Delegadas
de Prevención o Comités de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa o Centro de
Trabajo afectado que así lo solicitasen. Asimismo, se entregará copia de la referida acta
al interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales de la empresa a la que se
contrata las obras y servicios si fuese solicitado por este.
5. En caso que las empresas contratistas o subcontratistas desarrollen su actividad
de forma continuada en el centro de trabajo de Endesa, se dispondrá de un libro de
registro en el que se reflejará la información mencionada en el artículo 42.4 del ET. Este
libro estará a disposición de los/las representantes legales de las personas trabajadoras
integrantes de la plantilla de Endesa.
Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas tendrán
derecho a formular a los representantes de las personas trabajadoras de Endesa
cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral mientras
compartan centro de trabajo y carezcan de representación social.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el procedimiento vigente en cada
momento en Endesa, la Empresa exigirá el cumplimiento por parte de las empresas
contratistas y subcontratistas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto incluirá en todos los contratos la
obligatoriedad del cumplimiento de las citadas disposiciones, así como la obligatoriedad
de aportar, con carácter previo al inicio de los trabajos, la documentación que legalmente
fuera exigible.
Artículo 114. Órganos de Consulta y Participación de las personas trabajadoras en
materia preventiva: tipología.
1. La consulta y participación de las personas trabajadoras en materia de
Seguridad y Salud Laboral en el ámbito de las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio, se llevará a cabo, a través de las Personas Delegadas
de Prevención integradas en los siguientes órganos:
a) Comisión de Participación en la Planificación y Control de la Gestión de la
Actividad Preventiva.
b) Comité Estatal de Seguridad y Salud Laboral de Generación.
c) Comités de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Térmicas/Ciclos
Combinados y Corporativo de Generación.

cve: BOE-A-2025-3084
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