Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22077

representación social. La memoria y la programación anual de dichas actividades será
puesta en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud que corresponda.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la LPRL y en el conjunto de
decisiones y acuerdos adoptados mayoritariamente por cada una de las
representaciones de la parte empresarial y sindical en la Comisión de Participación en la
Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva, así como por las órdenes
e instrucciones dadas por el Grupo Endesa en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en materia de prevención de riesgos laborales vigentes en cada momento,
la empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.
En aplicación del principio general de adecuación del trabajo a la persona, previsto
en el artículo 15.1.d) de la LPRL, los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud,
serán tenidos en cuenta tanto en la evaluación de los riesgos, como en la elección de los
equipos y métodos de trabajo.
2. Asimismo, podrán realizarse reconocimientos médicos obligatorios una vez
celebrado el contrato laboral y previamente a la incorporación al trabajo.
3. La Comisión de Participación en la Planificación y Control de la Actividad
Preventiva determinará, basándose en los resultados de la evaluación de riesgos para
cada una de las ocupaciones, tanto la obligatoriedad o voluntariedad de los
reconocimientos médicos específicos, como la periodicidad y alcance de los mismos.
4. En los supuestos de embarazo o lactancia natural en los que, a juicio del médico
responsable exista riesgo para la trabajadora embarazada, para el feto o para la persona
descendiente directo de primer grado menor de 12 meses, y en caso de que técnica u
organizativamente no pudieran adaptarse las condiciones de trabajo o esto resultase
insuficiente para garantizar la seguridad y salud de la trabajadora, se procederá a un
cambio de puesto o función compatible con su estado. Este cambio de puesto de trabajo
no supondrá merma de sus derechos económicos ni profesionales. Finalizada la causa
que motivó el cambio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, se
procederá a su reincorporación en el puesto de origen. Si no fuera posible el cambio
previsto indicado anteriormente y se evidencie que existe riesgo laboral durante el
embarazo, parto reciente y/o la lactancia materna, se procederá conforme a lo previsto
en la legislación vigente, incluyendo lo estipulado en el artículo 74 del presente convenio.
5. Asimismo, las partes firmantes del presente convenio, asumen el compromiso de
velar por que exista en Endesa un ambiente de trabajo exento de riesgos para la salud
psíquica de las personas trabajadoras y, en concreto, para evitar el acoso laboral, sexual
o por razón de sexo, así como violencia sexual en cualquiera de sus manifestaciones. A
tal efecto, la Empresa prestará especial atención a la detección y evaluación de los
riesgos psicosociales, así como a la aplicación de las medidas preventivas y/o
correctoras oportunas. De las conclusiones que se deriven se informará a los órganos
con responsabilidad en materia de seguridad y salud a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
6. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los párrafos anteriores garantizará,
en todo caso, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona aplicando, con carácter
general, el criterio que mejor garantice la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
Artículo 113.

Coordinación de la actividad preventiva.

1. En los supuestos de contratación y/o subcontratación de obras y servicios y a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, para el supuesto de
desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, con carácter
previo al inicio de los trabajos, deberán celebrarse reuniones conjuntas de coordinación
así como cualesquiera otras medidas o actuaciones que se consideren necesarias para

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 112. Vigilancia de la salud.