Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22076

2. El SPM se constituyó, al amparo de lo previsto en el artículo 21 del RD 39/1997,
por acuerdo adoptado en fecha 31 de diciembre de 1997 entre la Dirección las Empresas
de Endesa y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de las
mismas. Por tanto, tiene la consideración de Servicio de Prevención propio de todas y
cada una de las empresas que lo constituyen, articulándose la participación a través de
los órganos previstos en el artículo 114 del presente convenio.
3. El SPM forma una unidad organizativa específica, cuyos integrantes dedicarán
su actividad profesional de forma exclusiva a todas las empresas adheridas a la
mancomunidad, asesorando y apoyando a la empresa y a las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y
salud laboral. Para el ejercicio de sus funciones, el SPM cuenta con las instalaciones
materiales y equipos existentes en cada una de las empresas mancomunadas,
asumiendo las siguientes especialidades preventivas:
La Medicina del Trabajo.
La Seguridad en el Trabajo.
La Higiene Industrial.
La Ergonomía y Psicosociología aplicada.

4. El SPM confeccionará anualmente una Memoria de Actividades en Prevención
de Riesgos Laborales de la que será informada tanto la Comisión de Participación en la
Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva como los Comités de
Seguridad y Salud previstos en el artículo 114 del presente convenio. Así mismo
coordinará la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada una de
las empresas adheridas al mismo.
En el ámbito de la salud laboral, el SPM, a través de la Unidad de Prevención
Médica, cuidará de que se cumplan las obligaciones existentes en esta materia,
verificando que las mismas se ejecutan con arreglo a los protocolos aplicables en cada
supuesto, elaborando los expedientes médicos y de salud laboral y custodiando los
mismos con la debida confidencialidad y durante los plazos legalmente determinados,
todo ello en concordancia con lo previsto al respecto en el conjunto de decisiones y
acuerdos adoptados mayoritariamente por cada una de las representaciones de la parte
empresarial y sindical en la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la
Gestión de la Actividad Preventiva, así como por las órdenes e instrucciones dadas por
el Grupo Endesa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
prevención de riesgos laborales vigentes en cada momento.
En materia de equipos de protección individual y colectiva, el SPM coordinará y
colaborará con las Empresas para que, de conformidad con los requerimientos y
necesidades de cada una, se adopten decisiones homogéneas con respecto a la ropa y
herramientas de trabajo, velando por la existencia de una adecuada homologación y
certificación de las elegidas.
5. En relación a la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo el SPM vigilará
para que las mismas se mantengan permanentemente actualizadas. Asimismo y en aras
a garantizar una mejora continua del actual sistema, la Comisión de Participación en la
Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva realizará una labor de
supervisión y seguimiento de los métodos de evaluación de riesgos aplicables a las
distintas especialidades al objeto de incorporar los avances técnicos que se pudieran
producir en esta materia y proponer, en su caso, las medidas que considere necesarias
para una mejor adecuación a los objetivos propuestos.
6. El personal integrante del SPM gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena
independencia tanto respecto de la Dirección de la Empresa como a las personas
trabajadoras y/o sus representantes, obligándose a guardar el debido sigilo profesional
sobre todas las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño
de sus funciones.
7. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del SPM deberán ser
concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos, previo informe a la

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