Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22075
de políticas activas en materia de acción preventiva, así como a hacer un uso correcto
de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de protección puestos a
su servicio, de tal forma que, en todo momento, se garantice tanto su propia seguridad y
salud como la de aquellas personas a las que pueda afectar el desarrollo de la actividad
profesional.
4. Para hacer posible la aplicación de los citados principios y alcanzar un mayor
grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral,
las Empresas proporcionaran a las personas trabajadoras la formación preventiva que
sea necesaria para que el desempeño de su trabajo se realice con las máximas
garantías, siguiendo al respecto los criterios adoptados en el seno de la Comisión de
Participación en la Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva.
Asimismo, se dotará a la totalidad de las personas trabajadoras de los medios y equipos
necesarios para garantizar una protección adecuada de su seguridad y salud.
5. La Dirección de la Empresa adoptará las medidas necesarias para que los
contratistas y subcontratistas que trabajen en sus instalaciones mantengan con relación
a sus personas trabajadoras un nivel de protección equivalente al proporcionado por
Endesa a su plantilla.
6. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la prevención de riesgos
psicosociales, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar
en un plazo límite de un año posterior a la firma del convenio, un «Protocolo de riesgos
psicosociales».
El mencionado protocolo tendrá como base los siguientes principios:
a) Tener un enfoque proactivo, es decir, se debe activar por la detección de
indicadores de riesgos.
b) Incorporar medidas concretas de prevención y de detección precoz mediante el
tratamiento de los indicadores de riesgos.
c) Desarrollar medidas para paliar los riesgos detectados.
Artículo 110. Normativa aplicable.
Los aspectos relativos a la Seguridad y Salud Laboral de las personas trabajadoras
de las Empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente convenio se
regirán:
– Por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras
normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas
en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
– Por lo dispuesto en el presente convenio, en el conjunto de decisiones y acuerdos
adoptados mayoritariamente por cada una de las representaciones de la parte
empresarial y sindical en la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la
Gestión de la Actividad Preventiva, así como por las órdenes e instrucciones dadas por
el Grupo Endesa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
prevención de riesgos laborales vigentes en cada momento.
Artículo 111. Organización de la Actividad Preventiva.
1. En cumplimiento del deber general de prevención y al objeto de garantizar la
seguridad y la salud laboral de las personas trabajadoras a su servicio, las Empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio y adheridas al Servicio de
Prevención Mancomunado (SPM) organizarán y desarrollarán la actividad preventiva a
través del citado servicio. Dentro del Servicio de Prevención, la organización preventiva
se ajustará según lo dispuesto en la legislación vigente garantizando, en todo momento,
un adecuado nivel de protección frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso,
respetando lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, sobre mantenimiento de la actividad preventiva.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22075
de políticas activas en materia de acción preventiva, así como a hacer un uso correcto
de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de protección puestos a
su servicio, de tal forma que, en todo momento, se garantice tanto su propia seguridad y
salud como la de aquellas personas a las que pueda afectar el desarrollo de la actividad
profesional.
4. Para hacer posible la aplicación de los citados principios y alcanzar un mayor
grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral,
las Empresas proporcionaran a las personas trabajadoras la formación preventiva que
sea necesaria para que el desempeño de su trabajo se realice con las máximas
garantías, siguiendo al respecto los criterios adoptados en el seno de la Comisión de
Participación en la Planificación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva.
Asimismo, se dotará a la totalidad de las personas trabajadoras de los medios y equipos
necesarios para garantizar una protección adecuada de su seguridad y salud.
5. La Dirección de la Empresa adoptará las medidas necesarias para que los
contratistas y subcontratistas que trabajen en sus instalaciones mantengan con relación
a sus personas trabajadoras un nivel de protección equivalente al proporcionado por
Endesa a su plantilla.
6. Al objeto de lograr una mayor eficiencia en la prevención de riesgos
psicosociales, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a desarrollar
en un plazo límite de un año posterior a la firma del convenio, un «Protocolo de riesgos
psicosociales».
El mencionado protocolo tendrá como base los siguientes principios:
a) Tener un enfoque proactivo, es decir, se debe activar por la detección de
indicadores de riesgos.
b) Incorporar medidas concretas de prevención y de detección precoz mediante el
tratamiento de los indicadores de riesgos.
c) Desarrollar medidas para paliar los riesgos detectados.
Artículo 110. Normativa aplicable.
Los aspectos relativos a la Seguridad y Salud Laboral de las personas trabajadoras
de las Empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente convenio se
regirán:
– Por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras
normas legales contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas
en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
– Por lo dispuesto en el presente convenio, en el conjunto de decisiones y acuerdos
adoptados mayoritariamente por cada una de las representaciones de la parte
empresarial y sindical en la Comisión de Participación en la Planificación y Control de la
Gestión de la Actividad Preventiva, así como por las órdenes e instrucciones dadas por
el Grupo Endesa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
prevención de riesgos laborales vigentes en cada momento.
Artículo 111. Organización de la Actividad Preventiva.
1. En cumplimiento del deber general de prevención y al objeto de garantizar la
seguridad y la salud laboral de las personas trabajadoras a su servicio, las Empresas
incluidas en el ámbito funcional del presente convenio y adheridas al Servicio de
Prevención Mancomunado (SPM) organizarán y desarrollarán la actividad preventiva a
través del citado servicio. Dentro del Servicio de Prevención, la organización preventiva
se ajustará según lo dispuesto en la legislación vigente garantizando, en todo momento,
un adecuado nivel de protección frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso,
respetando lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, sobre mantenimiento de la actividad preventiva.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41