Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22074

o. Revisión de los protocolos de los anexos 17 y 18 en pro de su adaptación a la
realidad legislativa.
p. Respecto al Acuerdo Marco de Garantías (AMG 2025/2029) previsto en el anexo
19 del presente convenio:
i. La vigilancia y control de sus contenidos.
ii. La interpretación que pueda derivarse de sus respectivos clausulados.
iii. El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento de
tales acuerdos.
iv. Las controversias relativas a la interpretación y aplicación del AMG 2025/2029,
que no fueran resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a las reglas
contenidas en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI)
y a los procedimientos de solución gestionados por el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA).
v. No obstante lo previsto en el número anterior, la Comisión de Seguimiento e
Interpretación, por acuerdo de sus miembros, podrá encomendar a la Comisión Arbitral
establecida en la disposición adicional segunda del VI Convenio Colectivo de Endesa la
solución de los conflictos derivados de la aplicación del Acuerdo Marco de Garantías
(AMG 2025/2029) que estime oportuno.
q.

Las restantes asignadas en el presente convenio.

3. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de
la mayoría de cada una de las representaciones.
4. Las reuniones de esta Comisión se celebrarán previo acuerdo de las partes.
Artículo 108. Otras Comisiones.
Comisiones de Seguimiento de los ERE pactados en el ámbito de las empresas de
origen. Su composición y funciones son las reguladas en los respectivos expedientes
pactados en las antiguas empresas.
CAPÍTULO XVII
Prevención de riesgos laborales
Principios generales de la Prevención de Riesgos Laborales.

1. Las partes firmantes del presente convenio coinciden en atribuir a la seguridad y
salud de las personas trabajadoras el carácter prevalente que se deriva de lo dispuesto
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. A tales
efectos consideran de máxima importancia el fomento, promoción y desarrollo de
cuantas acciones sean necesarias para el avance en la consolidación de la cultura
preventiva, eficaz por su contenido científico y basada en la consideración prioritaria de
los aspectos relacionados con la seguridad y salud de las personas trabajadoras y en la
obligación de integrar los mismos, en todas las actividades que se realicen u ordenen y
en todas las decisiones que se adopten.
2. Para dar cumplimiento al deber empresarial de garantizar la integridad y salud de
las personas trabajadoras a su servicio, las empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio dirigirán su política en materia preventiva a la implantación de cuantas
medidas sean necesarias para garantizar una protección eficaz de la seguridad y la
salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
3. A este fin, la acción preventiva se desarrollará bajo los principios de coordinación
y colaboración entre la Empresa y las personas trabajadoras y, en base a los mismos,
estas, a través de sus representantes, serán informados previamente, de cuantas
cuestiones puedan afectar a su seguridad y salud comprometiéndose, en función de su
nivel de responsabilidad, a colaborar con la Dirección de la Empresa en la implantación

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 109.