Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22073
Artículo 107. Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo.
1. La Comisión de Seguimiento e Interpretación, tendrá naturaleza paritaria, y
estará compuesta por siete representantes de la parte social firmante del presente
convenio distribuidos en función de la representatividad existente a nivel estatal en el
momento de constitución de esta comisión y otros siete de la representación de la
Dirección de Endesa.
2. Serán funciones de la Comisión:
a. La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio.
b. El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del
presente convenio.
c. La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del contenido del presente convenio.
d. La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e. Desarrollo de la regulación de las condiciones de disfrute de los beneficios
sociales.
f. Conocimiento y resolución, cuando proceda, de cuantos aspectos se deriven de
la aplicación de lo previsto en materia de movilidad funcional con cambio de nivel
competencial o de grupo profesional.
g. Emisión, en su caso, de informe previo en los supuestos de reclamaciones de
personas trabajadoras en materia de clasificación profesional.
h. Revisión del catálogo de puestos de trabajo y el seguimiento en la aplicación del
sistema de clasificación profesional.
i. Conocimiento y análisis de las necesidades ocupacionales por empresa, así
como su probable evolución, con especificación de su número, características, perfil
profesional, naturaleza de los contratos, lugar de prestación del servicio, tipo y contenido
de las pruebas de selección, si las hubiere, así como del resultado de las mismas y de
las contrataciones celebradas.
j. Conocimiento y análisis de las vacantes existentes o generadas en las empresas
antes de iniciarse su proceso de cobertura.
k. Conocimiento de la relación de personal disponible, si lo hubiera, en cada una de
las empresas incluidas en el ámbito funcional.
l. Conocimiento y análisis, con carácter previo, de los criterios de promoción y de la
normativa de evaluación del proceso de cobertura de vacantes, establecidos por la
Dirección de la Empresa.
m. En materia preventiva: la adaptación de la estructura de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral ante cambios organizativos y de la competencia del desarrollo
de los Reglamentos de los órganos de participación y consulta en materia preventiva.
n. El conocimiento de las necesidades de formación y las acciones formativas
previstas, así como:
i. La propuesta de alternativas y actuaciones para estimular la participación de las
personas trabajadoras en los procesos de formación.
ii. La elaboración de un informe sobre el Plan Anual de formación con carácter
previo a su ejecución.
iii. El seguimiento del Plan de Formación.
iv. La supervisión de, y la colaboración al, cumplimiento del Convenio Nacional de
Formación Continua desarrollado en el Convenio Sectorial Estatal de Formación
Continua en el Sector Eléctrico.
v. La presentación de acciones formativas complementarias para la mejor
formación de la plantilla.
vi. La colaboración en la elaboración de los itinerarios y tiempos formativos
necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22073
Artículo 107. Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo.
1. La Comisión de Seguimiento e Interpretación, tendrá naturaleza paritaria, y
estará compuesta por siete representantes de la parte social firmante del presente
convenio distribuidos en función de la representatividad existente a nivel estatal en el
momento de constitución de esta comisión y otros siete de la representación de la
Dirección de Endesa.
2. Serán funciones de la Comisión:
a. La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio.
b. El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del
presente convenio.
c. La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del contenido del presente convenio.
d. La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e. Desarrollo de la regulación de las condiciones de disfrute de los beneficios
sociales.
f. Conocimiento y resolución, cuando proceda, de cuantos aspectos se deriven de
la aplicación de lo previsto en materia de movilidad funcional con cambio de nivel
competencial o de grupo profesional.
g. Emisión, en su caso, de informe previo en los supuestos de reclamaciones de
personas trabajadoras en materia de clasificación profesional.
h. Revisión del catálogo de puestos de trabajo y el seguimiento en la aplicación del
sistema de clasificación profesional.
i. Conocimiento y análisis de las necesidades ocupacionales por empresa, así
como su probable evolución, con especificación de su número, características, perfil
profesional, naturaleza de los contratos, lugar de prestación del servicio, tipo y contenido
de las pruebas de selección, si las hubiere, así como del resultado de las mismas y de
las contrataciones celebradas.
j. Conocimiento y análisis de las vacantes existentes o generadas en las empresas
antes de iniciarse su proceso de cobertura.
k. Conocimiento de la relación de personal disponible, si lo hubiera, en cada una de
las empresas incluidas en el ámbito funcional.
l. Conocimiento y análisis, con carácter previo, de los criterios de promoción y de la
normativa de evaluación del proceso de cobertura de vacantes, establecidos por la
Dirección de la Empresa.
m. En materia preventiva: la adaptación de la estructura de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral ante cambios organizativos y de la competencia del desarrollo
de los Reglamentos de los órganos de participación y consulta en materia preventiva.
n. El conocimiento de las necesidades de formación y las acciones formativas
previstas, así como:
i. La propuesta de alternativas y actuaciones para estimular la participación de las
personas trabajadoras en los procesos de formación.
ii. La elaboración de un informe sobre el Plan Anual de formación con carácter
previo a su ejecución.
iii. El seguimiento del Plan de Formación.
iv. La supervisión de, y la colaboración al, cumplimiento del Convenio Nacional de
Formación Continua desarrollado en el Convenio Sectorial Estatal de Formación
Continua en el Sector Eléctrico.
v. La presentación de acciones formativas complementarias para la mejor
formación de la plantilla.
vi. La colaboración en la elaboración de los itinerarios y tiempos formativos
necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41