Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22072

Artículo 105. Comisiones de Relaciones Laborales Territoriales (Andalucía/Extremadura
incluyendo Ceuta y Melilla, Aragón, Baleares, Canarias, Cataluña, Centro-Noroeste
que incluye Madrid, Galicia, Castilla y León y todos los territorios no incluidos en las
anteriores).
1. Las Comisiones de Relaciones Laborales Territoriales, tendrán carácter paritario
y estarán compuestas por siete miembros por parte de la Representación de la Dirección
y siete miembros por parte de la Representación Social, distribuidos en función de la
representatividad existente en el territorio en el momento de constitución de estas
comisiones. Las reuniones de estas Comisiones se celebrarán previo acuerdo de las
partes.
2. Las Comisiones de Relaciones Laborales Territoriales, serán:
a. Andalucía/Extremadura incluyendo Ceuta y Melilla.
b. Aragón.
c. Baleares.
d. Canarias.
e. Cataluña.
f. Centro-Noroeste que incluye Madrid, Galicia, Castilla y León y todos los territorios
no incluidos en las anteriores.
3. Las reuniones de esta Comisión podrán celebrarse a través de sistema de
videoconferencia.
4. Tendrá las siguientes funciones:
a) Fijación de horarios y calendarios laborales que afecten a las empresas o
centros de trabajo dentro de su ámbito geográfico de actuación.
b) Seguimiento, análisis y en su caso formulación de propuestas conjuntas de
actuación en relación con la normativa autonómica en materia de trabajo y Seguridad
Social.
5. En ningún caso será competente para interpretar la normativa convencional de
carácter general ni para regular cuestiones que, por su naturaleza o por su ámbito de
aplicación, estén reservadas a la Comisión Negociadora de Materias Concretas,
Comisión de Relaciones Laborales y Comisión de Seguimiento e Interpretación del
Convenio Colectivo.
Artículo 106. Comisión de participación y control de la gestión de la actividad
preventiva.
1. La Comisión de Participación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva
está compuesta por once miembros de la representación Empresarial, once de la
representación sindical distribuidos en función de la representatividad estatal existente
en el momento de constitución de esta comisión y tres del Servicio de Prevención
Mancomunado.
2. Las funciones de la Comisión de Participación serán las que se recojan en su
acta de constitución, en el presente convenio y en su reglamento de funcionamiento. Al
pleno de la Comisión corresponde crear y disolver las subcomisiones que estimen
adecuadas para la mejor realización de sus funciones, así como establecer su
funcionamiento, que será por acuerdo mayoritario de cada una de las representaciones
de la parte empresarial y sindical.
3. La Comisión de Participación y Control de la Gestión de la Actividad Preventiva
tendrá su sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid, así como todas las
subcomisiones técnicas y grupos de trabajo que se constituyan por decisión de esta,
salvo acuerdo mayoritario de cada una de las representaciones de la parte empresarial y
sindical, sin perjuicio de la modalidad de participación indicada para cada una de ellas en
el capítulo XVII del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41