Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 22071
La Dirección de Endesa trasladará a la CNMC, con la debida antelación:
a. Cuantas iniciativas puedan suponer modificaciones laborales colectivas ínter
empresas, para su negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar acuerdos.
b. Así como el conocimiento, con al menos treinta días de antelación a su
efectividad, de las operaciones a las que se refiere el artículo 6 del AMG 2025/2029
(anexo 19).
c. La discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del
AMG 2025/2029 (anexo 19), del cuadro de garantías aplicable a los supuestos de
reordenación societaria y reorganización empresarial que no supongan desinversión de
activos o pérdida de control de la gestión empresarial por las Empresas a las que se
extiende el ámbito funcional del mismo, de alguna de sus filiales eléctricas o de las
unidades productivas autónomas de ellas dependientes.
4. La CNMC tendrá su sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid.
5. Los miembros del banco social de la CNMC habrán de ser representantes
unitarios o sindicales de los trabajadores, pudiendo celebrar cuantas reuniones estimen
oportunas para el desarrollo de su función. A tal efecto los miembros de la CNMC
tendrán disponibilidad plena, pudiéndoles ser de aplicación un régimen de compensación
por dietas, desplazamientos y estancia en Madrid.
6. El tiempo empleado por los representantes del banco social en la CNMC, que
exceda del que le corresponda por aplicación de lo previsto en la legislación vigente o en
el presente convenio, no computará dentro del crédito de horas establecido.
Artículo 104.
Comisión de Relaciones Laborales.
1. La Comisión de Relaciones Laborales, tendrá carácter paritario y estará
compuesta por nueve miembros por parte de la Representación de la Dirección y nueve
miembros por parte de la Representación Social, distribuidos en función de la
representatividad existente a nivel estatal en el momento de constitución, que acredite
cada uno de los Sindicatos con derecho a participar en la misma.
2. La Comisión de Relaciones Laborales tendrá su sede en el edificio de la Sede
Social de Endesa en Madrid.
3. Los miembros del banco social de la Comisión de Relaciones Laborales habrán
de ser representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y miembros de la CNMC,
y podrán celebrar cuantas reuniones se estimen oportunas para el desarrollo de su
función.
4. La Comisión de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:
5. En ningún caso tendrán competencias para interpretar la normativa convencional
de carácter general ni para la regulación de cuestiones que, por su naturaleza o por su
ámbito de aplicación, estén reservadas a la Comisión Negociadora de Materias
Concretas, o la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Fijación de los calendarios y concreción de los horarios laborales que afecten a
más de un ámbito territorial.
b) Esta Comisión podrá delegar competencias en las Comisiones de Relaciones
Laborales Territoriales.
c) Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo dentro de la
misma empresa.
d) Esta Comisión será la competente para cualquier otra función no recogida en el
resto de las comisiones establecidas en el este convenio relacionadas con la
participación y consulta de los trabajadores.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
3.
Sec. III. Pág. 22071
La Dirección de Endesa trasladará a la CNMC, con la debida antelación:
a. Cuantas iniciativas puedan suponer modificaciones laborales colectivas ínter
empresas, para su negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar acuerdos.
b. Así como el conocimiento, con al menos treinta días de antelación a su
efectividad, de las operaciones a las que se refiere el artículo 6 del AMG 2025/2029
(anexo 19).
c. La discusión, elaboración y propuesta, dentro de las previsiones del
AMG 2025/2029 (anexo 19), del cuadro de garantías aplicable a los supuestos de
reordenación societaria y reorganización empresarial que no supongan desinversión de
activos o pérdida de control de la gestión empresarial por las Empresas a las que se
extiende el ámbito funcional del mismo, de alguna de sus filiales eléctricas o de las
unidades productivas autónomas de ellas dependientes.
4. La CNMC tendrá su sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid.
5. Los miembros del banco social de la CNMC habrán de ser representantes
unitarios o sindicales de los trabajadores, pudiendo celebrar cuantas reuniones estimen
oportunas para el desarrollo de su función. A tal efecto los miembros de la CNMC
tendrán disponibilidad plena, pudiéndoles ser de aplicación un régimen de compensación
por dietas, desplazamientos y estancia en Madrid.
6. El tiempo empleado por los representantes del banco social en la CNMC, que
exceda del que le corresponda por aplicación de lo previsto en la legislación vigente o en
el presente convenio, no computará dentro del crédito de horas establecido.
Artículo 104.
Comisión de Relaciones Laborales.
1. La Comisión de Relaciones Laborales, tendrá carácter paritario y estará
compuesta por nueve miembros por parte de la Representación de la Dirección y nueve
miembros por parte de la Representación Social, distribuidos en función de la
representatividad existente a nivel estatal en el momento de constitución, que acredite
cada uno de los Sindicatos con derecho a participar en la misma.
2. La Comisión de Relaciones Laborales tendrá su sede en el edificio de la Sede
Social de Endesa en Madrid.
3. Los miembros del banco social de la Comisión de Relaciones Laborales habrán
de ser representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y miembros de la CNMC,
y podrán celebrar cuantas reuniones se estimen oportunas para el desarrollo de su
función.
4. La Comisión de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:
5. En ningún caso tendrán competencias para interpretar la normativa convencional
de carácter general ni para la regulación de cuestiones que, por su naturaleza o por su
ámbito de aplicación, estén reservadas a la Comisión Negociadora de Materias
Concretas, o la Comisión de Seguimiento e Interpretación del VI Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a) Fijación de los calendarios y concreción de los horarios laborales que afecten a
más de un ámbito territorial.
b) Esta Comisión podrá delegar competencias en las Comisiones de Relaciones
Laborales Territoriales.
c) Procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo dentro de la
misma empresa.
d) Esta Comisión será la competente para cualquier otra función no recogida en el
resto de las comisiones establecidas en el este convenio relacionadas con la
participación y consulta de los trabajadores.