Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22070

c) La Dirección de las Secciones Sindicales, en su condición de administradora de
la bolsa de horas, deberá llevar el control de las horas utilizadas, dando traslado a la
empresa del estado de situación de la misma, cuantas veces sean requeridas por esta y,
en todo caso, con una periodicidad trimestral, de cuantas incidencias se produzcan con
relación a la misma.
CAPÍTULO XVI
Participación sindical
Artículo 102. Principios generales de la Participación Sindical.
1. Las Secciones Sindicales debidamente constituidas en Endesa tendrán derecho
a participar, en proporción a su representatividad, en las Comisiones señaladas en los
artículos siguientes, y de acuerdo con lo regulado en las mismas, con las competencias
que en cada caso se determinan en sus acuerdos o actas de constitución y en los
reglamentos de funcionamiento de las mismas.
2. Tras la firma del presente convenio se procederá a la constitución de:
– Las comisiones previstas en este capítulo de Participación Sindical, en el plazo
máximo de un mes.
– Los comités de seguridad y salud laboral, previstos en el capítulo XVII de
Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo máximo de tres meses.
– La composición de estas comisiones y comités por parte de la representación
social se mantendrá inalterada desde su constitución durante la vigencia del presente
convenio colectivo.
3. La participación de las Secciones Sindicales en la Comisión de Interpretación y
Seguimiento del presente convenio o de cualesquiera otros acuerdos colectivos queda
limitada a las Secciones Sindicales firmantes de los mismos.
4. Las Comisiones podrán ser permanentes o temporales. Las permanentes
tendrán una duración indefinida y las temporales la que se fije en el presente convenio o
en sus acuerdos de constitución. De no haberse previsto una duración específica, esta
se corresponderá con la vigencia, inicial o prorrogada, del instrumento contractual que
las establezca o, en su caso, con el cumplimiento, constatado mediante mutuo acuerdo
de las partes, de la tarea o encargo asignado.
5. Los miembros de todas las Comisiones previstas en este convenio, comités de
seguridad y salud, así como la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los
Empleados del Grupo Endesa han de ser representantes unitarios o sindicales de los
trabajadores.
6. Las reuniones de las Comisiones se celebrarán preferentemente a través de
medios telemáticos, o presencialmente por razón de la materia a tratar.
Artículo 103. Comisión Negociadora de Materias Concretas.
1. La Comisión Negociadora de Materias Concretas (CNMC), estará formada por
un total de veintidós miembros, once en representación de la Dirección y once en
representación de las Secciones Sindicales más representativas, distribuidos estos
proporcionalmente en función de la representatividad a nivel estatal existente en el
momento de constitución que acredite cada uno de los Sindicatos con derecho a
participar en la misma.
2. Las representaciones empresarial y sindical en la CNMC podrán sustituir a sus
respectivos miembros titulares por suplentes, en el momento que consideren oportuno.
Las Secciones Sindicales con representación en la Comisión tendrán derecho a nombrar
asesores proporcionalmente a su representatividad a concurrir con los mismos a las
reuniones que se convoquen.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41