Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22069

Artículo 98. Comités de Empresa de Centros de Trabajo y Centros Agrupados y
Delegados de Personal.
1. Los miembros de los Comités de Empresa de Centros de Trabajo y Centros
Agrupados, así como, los Delegados y Delegadas de Personal serán elegidos y
revocados por los trabajadores de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
2. Los Comités de Empresa de Centros de Trabajo o de Centros Agrupados, como
órganos colectivos de representación, y los Delegados de Personal ejercerán sus
funciones en los términos y con las condiciones establecidas en la legislación vigente, en
el presente convenio colectivo y demás normas de aplicación.
Artículo 99.

Asambleas de Personas Trabajadoras.

1. Con el fin de canalizar la información a sus respectivas afiliaciones, los
Sindicatos con representación en los Comités de Empresa o los propios Comités podrán
organizar asambleas para aquellas personas afiliadas o representadas.
2. Con carácter general, las asambleas se celebrarán fuera de la jornada de
trabajo. Cuando la asamblea tenga lugar al inicio o al final de la jornada laboral, se
permitirá que la duración pueda alcanzar hasta un máximo de veinte minutos de jornada.
3. Cuando la asamblea se vaya a celebrar en instalaciones o a través de medios
facilitados por la Empresa, el órgano convocante lo comunicará a la Dirección de la
Empresa con, al menos, tres días de antelación, a efectos de su autorización.
Artículo 100.

Régimen de notificaciones y autorizaciones.

1. El disfrute del crédito horario por parte de los representantes, unitarios o
sindicales, deberá notificarse previamente al jefe inmediato y a Relaciones Laborales e
introducción en el sistema habilitado por la empresa con al menos cuarenta y ocho horas
de antelación, salvo supuestos de manifiesta urgencia en los que se comunicará en el
mismo momento.
2. Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la acción sindical con el carácter
esencial del servicio prestado por las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
presente convenio, la empresa únicamente podrá denegar la utilización del crédito
horario disponible por razones de atención al servicio debidamente acreditadas.
Artículo 101.
horario.

Régimen de administración y funcionamiento de la bolsa de crédito

a) Al objeto de favorecer una organización racional del trabajo, las Secciones
Sindicales con derecho a disponer de horas de la bolsa comunicarán a la empresa, con
una antelación de al menos un mes, la decisión de liberar del trabajo total o parcialmente
a alguno de sus Delegados, Miembros de los Comités de Empresa o Delegados de
Personal. Así mismo, comunicarán con la misma antelación el cese de la aplicación de
este beneficio.
b) Las horas se computarán trimestralmente. No obstante, las horas no utilizadas
en un trimestre podrán disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el número de
horas aplicadas a un trimestre no supere el doble de las que le corresponderían por
aplicación de la regla general.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

1. Las horas que resulten para cada Sindicato de la aplicación de lo previsto en el
artículo 88.5 del presente convenio podrán ser utilizadas para incrementar el crédito
horario correspondiente a sus Delegados Sindicales o a los representantes unitarios,
hasta alcanzar, en su caso, la liberación total o parcial del trabajo de alguno de ellos.
2. La bolsa será administrada por los órganos de dirección de los Sindicatos con
derecho a participar en la misma, respetando, en todo caso, los siguientes principios de
actuación: