Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 96.

Sec. III. Pág. 22068

Acumulación de crédito horario.

Los Delegados Sindicales, Delegados de Personal y miembros de los Comités de
Empresa podrán acumular trimestralmente las horas o trasvasar horas de unos
representantes a otros con las siguientes condiciones:
a) La acumulación de las horas podrá efectuarse a favor de una o varias personas
representantes, debiendo ser objeto de liberaciones o bien del 50 %, o bien del 100 % de
la jornada laboral para las personas trabajadoras adscritas a régimen de trabajo de
turno, retén o disponibilidad priorizada y las ocupaciones del grupo profesional comercial
vinculadas a la actividad de ventas.
b) La acumulación tendrá efectos dentro del trimestre natural en el que se produzca
el excedente del crédito horario. No obstante, las horas no utilizadas en un trimestre
podrán disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el número de horas aplicadas a
un trimestre no supere el doble de las que corresponderían por aplicación de la regla
general.
c) La acumulación del crédito horario correspondiente a los Delegados Sindicales
habrá de efectuarse entre los Delegados Sindicales de una misma Comunidad
Autónoma o Territorio.
d) La acumulación de crédito horario entre la Representación Unitaria (Delegados
de Personal o miembros de los Comités de Empresa) y Representación Sindical
(Delegados Sindicales), podrá producirse entre los miembros de un mismo órgano de
representación o entre miembros de distintos órganos de representación que sean de la
misma Línea de Negocio y ámbito territorial. Los ámbitos territoriales a considerar a
estos efectos son los que se relacionan en el artículo 92 del presente convenio colectivo.
e) Las Secciones Sindicales que pretendan hacer uso de la acumulación de horas
deberán comunicarlo, con un mes mínimo de antelación, indicando en qué términos se
produce y a quiénes afecta.

1. En el ejercicio de sus funciones, los órganos de representación unitaria y sindical
podrán hacer uso de las herramientas digitales puestas a su disposición de conformidad
con lo previsto en el presente artículo y con los límites de capacidad y extensión que las
personas encargadas de la gestión del sistema establezcan en cada momento, de
acuerdo con el desarrollo y el protocolo al efecto existente en la empresa.
2. Cuando las Secciones Sindicales o los Comités de Empresa dispongan de
dispositivos y conexiones de red adecuadas, la comunicación con sus personas
representadas deberá hacerse desde aquellos, sin posibilidad de utilizar otros equipos.
De no existir Secciones Sindicales o Comités de Empresa o no disponer de los medios
técnicos adecuados, la representación de las personas trabajadoras podrá utilizar los
equipos asignados en sus puestos de trabajo.
3. El uso de la comunicación digital se producirá en todo caso dentro del crédito
horario del representante y siguiendo la normativa interna establecida por la empresa.
4. Las personas integrantes de los Comités de Empresa y los Delegados y
Delegadas Sindicales con implantación en los mismos podrán acceder a Internet a través
de los recursos habilitados por la Empresa en el local del Comité de empresa y/o de las
Secciones Sindicales, dentro del crédito horario que tengan asignado y siguiendo la
normativa interna y las restricciones establecidas por la Compañía para el acceso y
utilización de los dispositivos digitales.
5. Para cualquier uso excepcional de estas herramientas, deberá solicitarse
autorización previa de la persona responsable de la unidad de Recursos Humanos
correspondiente.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 97. Utilización de las tecnologías de información y comunicación.