Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22067

g) Mantener reuniones con las personas representadas sin alterar el normal
desenvolvimiento de la actividad productiva. El ejercicio de este derecho dentro de las
instalaciones de la empresa requerirá previa comunicación a esta.
h) Disponer de un crédito horario de 40 horas mensuales, pudiendo acumularse las
mismas en los términos previstos en el presente convenio.
Los Delegados Sindicales que compatibilicen su cargo con el de Delegados de
Personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán acumuladamente de los
créditos horarios que le correspondan en base a su doble mandato.
Cualesquiera otros previstos en la normativa legal o convencional vigente en cada
momento.
3. Los Delegados Sindicales que no ostenten la condición de representante unitario
tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para ellos.
Artículo 95.

Información a la Representación Social en materia de subcontratación.

1. Objeto de la información: La obligación de información se concreta en aquellos
contratos que se celebren con contratistas para prestar servicios, con personal de la
contratista o subcontratista, en centros de trabajo de Endesa. Se excluyen los contratos
de suministro y aquellos otros en los que la contrata no ejerza su actividad en los centros
de trabajo de la empresa principal.
2. Contenido de la información: La Empresa contratante informará trimestralmente
a la Representación Social de las siguientes cuestiones:
1.º) Objeto del contrato, esto es, trabajos a realizar por la contratista, incluida su
duración estimada.
2.º) Número estimado y características profesionales de las personas trabajadoras
que van a prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa principal.
3.º) Certificado de la Seguridad Social de acredite que la empresa contratista se
encuentra al corriente de los pagos de Seguridad Social.
4.º) Formación recibida por las personas trabajadoras en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
5.º) Acta de coordinación de actividades entre las empresas que vayan a prestar
servicios en el mismo centro de trabajo.
3. Tiempo y lugar de presentación de la información: La información a que hace
referencia el número anterior se entregará por la Dirección de la Empresa a la
Representación Social (Comité de Empresa o Delegados de Personal) existente o con
competencia directa en el ámbito en que se van a realizar los trabajos contratados.
4. Acreditación de solvencia de la Empresa Contratista y de la calidad de los
trabajos realizados:

5. Información adicional sobre accidentes de trabajo: Se informará, al Comité de
Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo de cualquier accidente o incidente
grave que afectara a las personas trabajadoras de la contrata durante la prestación de
servicios contratada.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

a) A los efectos aquí previstos, la acreditación de solvencia de las empresas
contratistas se realizará a través de la correspondiente certificación empresarial de estar
al corriente de los salarios y pagos a la Seguridad Social de las personas contratadas.
b) La acreditación relativa a la calidad de los trabajos realizados se formalizará
mediante certificado de la empresa principal en el que conste la adecuación o
inadecuación entre el contratado y el efectivamente realizado.