Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22066
de estos 64 Delegados Sindicales adicionales se realizará en proporción a su
representatividad a la fecha de firma del presente convenio.
Artículo 93.
Delegados Sindicales de Centro de Trabajo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOLS, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores cualquiera que sea la clase de su
contrato, las Secciones Sindicales de los Sindicatos que, teniendo implantación en dicho
centro de trabajo, no alcancen la representatividad necesaria para el nombramiento de
Delegados Sindicales Estatales o de Territorio, podrán nombrar Delegados Sindicales de
Centro de Trabajo.
2. La plantilla a considerar, a efectos de aplicación de la escala prevista en el
artículo 10.2 de la LOLS, será la existente al inicio de cada mandato en dicho centro de
trabajo. La adecuación del número de representantes a la plantilla real se producirá una
vez celebradas las elecciones sindicales, permaneciendo inalterada durante la duración
del mandato que deriva de las mismas.
Artículo 94.
Funciones, derechos y garantías de los Delegados Sindicales.
1. Los Delegados Sindicales elegidos de conformidad con lo previsto en el presente
convenio, debidamente acreditados ante la Empresa, ostentan la representación y
defensa de los intereses del Sindicato al que representan, así como la de los afiliados al
mismo, sirviendo de instrumento de comunicación entre su Organización Sindical y la
Dirección de la empresa.
2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los Delegados Sindicales tendrán los
siguientes derechos:
a) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y a las de los Comités de
Seguridad y Salud, con voz y sin voto. Para el ejercicio de este derecho, cada una de las
Secciones Sindicales con implantación en el ámbito correspondiente podrá estar
representada en las reuniones de los órganos anteriormente indicados, por un mínimo de
un Delegado Sindical y hasta un máximo de tres Delegados Sindicales; en función de la
representatividad sindical.
b) Acceder a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición de los miembros de los Comités de Empresa, quedando obligados a guardar
el debido sigilo profesional en los términos y en las materias legalmente establecidas.
Adicionalmente, tendrán derecho a recibir información sobre las materias siguientes:
Modelo o modelos de contrato.
Planes de mejora de la productividad.
Número de horas extraordinarias realizadas, con periodicidad mensual.
Estudios sobre la organización de la empresa con incidencia en el volumen de
c) Ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores, en general, y a los afiliados de su sindicato, en
particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) Ejercer, dentro de su ámbito de representación, el derecho de consulta en los
términos, materias y condiciones legal o convencionalmente establecidos.
Cuando dicho derecho esté reconocido en favor de la representación unitaria, se
podrá ejercer alternativamente por cualquiera de las dos representaciones.
e) Utilizar el correo electrónico interno de la empresa y los demás medios de
comunicación en los términos regulados en el presente convenio.
f) Acceder, previa acreditación personal por la empresa, a las instalaciones
existentes en el ámbito territorial sobre el que ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
empleo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22066
de estos 64 Delegados Sindicales adicionales se realizará en proporción a su
representatividad a la fecha de firma del presente convenio.
Artículo 93.
Delegados Sindicales de Centro de Trabajo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOLS, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores cualquiera que sea la clase de su
contrato, las Secciones Sindicales de los Sindicatos que, teniendo implantación en dicho
centro de trabajo, no alcancen la representatividad necesaria para el nombramiento de
Delegados Sindicales Estatales o de Territorio, podrán nombrar Delegados Sindicales de
Centro de Trabajo.
2. La plantilla a considerar, a efectos de aplicación de la escala prevista en el
artículo 10.2 de la LOLS, será la existente al inicio de cada mandato en dicho centro de
trabajo. La adecuación del número de representantes a la plantilla real se producirá una
vez celebradas las elecciones sindicales, permaneciendo inalterada durante la duración
del mandato que deriva de las mismas.
Artículo 94.
Funciones, derechos y garantías de los Delegados Sindicales.
1. Los Delegados Sindicales elegidos de conformidad con lo previsto en el presente
convenio, debidamente acreditados ante la Empresa, ostentan la representación y
defensa de los intereses del Sindicato al que representan, así como la de los afiliados al
mismo, sirviendo de instrumento de comunicación entre su Organización Sindical y la
Dirección de la empresa.
2. Para el correcto ejercicio de sus funciones, los Delegados Sindicales tendrán los
siguientes derechos:
a) Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y a las de los Comités de
Seguridad y Salud, con voz y sin voto. Para el ejercicio de este derecho, cada una de las
Secciones Sindicales con implantación en el ámbito correspondiente podrá estar
representada en las reuniones de los órganos anteriormente indicados, por un mínimo de
un Delegado Sindical y hasta un máximo de tres Delegados Sindicales; en función de la
representatividad sindical.
b) Acceder a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición de los miembros de los Comités de Empresa, quedando obligados a guardar
el debido sigilo profesional en los términos y en las materias legalmente establecidas.
Adicionalmente, tendrán derecho a recibir información sobre las materias siguientes:
Modelo o modelos de contrato.
Planes de mejora de la productividad.
Número de horas extraordinarias realizadas, con periodicidad mensual.
Estudios sobre la organización de la empresa con incidencia en el volumen de
c) Ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores, en general, y a los afiliados de su sindicato, en
particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) Ejercer, dentro de su ámbito de representación, el derecho de consulta en los
términos, materias y condiciones legal o convencionalmente establecidos.
Cuando dicho derecho esté reconocido en favor de la representación unitaria, se
podrá ejercer alternativamente por cualquiera de las dos representaciones.
e) Utilizar el correo electrónico interno de la empresa y los demás medios de
comunicación en los términos regulados en el presente convenio.
f) Acceder, previa acreditación personal por la empresa, a las instalaciones
existentes en el ámbito territorial sobre el que ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
empleo.