Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 22065

Delegados de Línea de Negocio o Empresa.

1. Dentro del número máximo de Delegados que corresponda a cada Sección
Sindical por aplicación de lo previsto en el artículo anterior, las Secciones Sindicales que
acrediten un índice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 en el ámbito de
una concreta Línea de Negocio o Empresa tendrán derecho a nombrar Delegados
Sindicales con competencia en dicho ámbito.
2. El número máximo de Delegados Sindicales de Línea de Negocio será de ocho
para aquellas que cuenten con una plantilla igual o superior a 3.000 personas
trabajadoras y de seis para las que no alcancen ese número.
3. Los Delegados Sindicales de Línea de Negocio deberán ostentar la condición de
Delegados Sindicales de Comunidad Autónoma o de representantes unitarios de los
trabajadores.
Artículo 92. Delegados Sindicales de Comunidad Autónoma o de Territorio.
1. Las Secciones Sindicales que acrediten un índice de audiencia electoral igual o
superior al 10 por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de
Empresa en el conjunto de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente
convenio y en el ámbito geográfico correspondiente, podrán designar Delegados
Sindicales territoriales o de Comunidad Autónoma.
2. La designación de Delegados Sindicales territoriales se efectuará de
conformidad con las siguientes reglas:
a) El nombramiento se realizará en las Comunidades Autónomas o Territorios que
se indican seguidamente, en número similar al de la escala prevista en el artículo 10.2 de
la LOLS.
b) A los efectos del cómputo del número de personas trabajadoras, se tendrán en
cuenta todos los que presten servicios en cada uno de los ámbitos territoriales
considerados y en el conjunto de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del
convenio.
Número de delegados

Ámbito territorial

Plantilla

Andalucía-Extremadura (incluye Ceuta y Melilla).

2259

3

3

-

-

Cataluña.

1548

2

2

-

-

431

1

1

-

-

2481

3

3

3

-

Castilla-León.

103

-

-

-

-

Baleares.

577

1

1

-

-

Canarias.

889

2

2

2

-

Galicia.

189

-

-

-

-

Total.

8471

12

12

5

Madrid y resto territorios.

c) La plantilla a considerar a efectos de aplicación de la escala prevista en el
artículo 10.2 de la LOLS será la existente a la firma del presente convenio,
permaneciendo inalterado durante su vigencia.
Las Secciones Sindicales que acrediten, en el conjunto de las empresas incluidas en
el ámbito funcional del presente convenio, un índice de audiencia electoral igual o
superior al 10 por 100 podrán nombrar 64 Delegados Sindicales más. El nombramiento

cve: BOE-A-2025-3084
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Aragón.

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