Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22064

en el conjunto de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio
tendrán derecho a:
– Disponer de un crédito horario adicional equivalente al número que resulte de
multiplicar por 8 el total de sus Delegados de Personal y miembros de los Comités de
Empresa.
Con dichas horas se conformará una bolsa que cada Sección Sindical administrará
en función de sus necesidades y de conformidad con los principios recogidos en el
presente convenio, pudiendo servir, previa comunicación a la Dirección de la Empresa,
para que determinados Delegados dediquen su jornada de trabajo, de manera total o
parcial, a la actividad sindical en las Empresas de Endesa.
6. Aquellas personas que se encuentren en activo que ostenten un cargo sindical
de relevancia a nivel provincial o superior y que exceda del ámbito funcional del presente
convenio, tendrán derecho a obtener la situación de excedencia forzosa con reserva de
su puesto de trabajo. El tiempo máximo de excedencia será el de la duración del
ejercicio del cargo que la origina. En el plazo de un mes a contar desde la finalización del
mismo, las personas afectadas deberán solicitar su reincorporación en la Empresa,
debiéndose materializar esta en el plazo máximo de quince días contados a partir de la
recepción de la solicitud de ingreso.
Artículo 89. Delegados Sindicales: definición y tipología.
1. Las Secciones Sindicales que se constituyan por las personas afiliadas a los
Sindicatos con audiencia electoral en las empresas incluidas en el ámbito funcional de
aplicación del presente convenio estarán representadas, a todos los efectos, por
Delegados Sindicales elegidas por y entre sus personas afiliadas en los términos y con
las condiciones establecidas en este capítulo y en las normas legales de aplicación.
2. En atención a la estructura organizativa de las Empresas y al modelo de
participación sindical que se establece en el capítulo XVI del presente convenio, los
ámbitos de actuación de los Delegados Sindicales serán los cuatro siguientes: Estatal,
Comunidad Autónoma o Territorio, Línea de Negocio o Empresa y Centro de Trabajo.
Delegados Sindicales Estatales.

1. Los Delegados Estatales ejercerán sus competencias en relación con todas
aquellas cuestiones que, dentro del contenido de la actividad sindical, excedan del
ámbito de una Línea de Negocio o de los ámbitos territoriales previstos en los
artículos 91 y 92.
2. Tendrán derecho a nombrar Delegados Estatales, aquellas Secciones Sindicales
que acrediten un índice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 en el
conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio.
3. El número máximo de Delegados Estatales será de doce, repartidos en
proporción a la representatividad ostentada por las Secciones Sindicales que acrediten la
audiencia electoral mencionada en el apartado anterior.
4. Los Delegados Estatales deberán ostentar, además, la condición de Delegados
Sindicales de Comunidad Autónoma o Territorio o de representantes unitarios de los
trabajadores.
5. Los Delegados Estatales podrán dedicar el total de su jornada a la actividad
sindical dentro de Endesa. Las horas empleadas en el ejercicio de sus funciones de
representación que excedan de las que les corresponda por aplicación de lo dispuesto
en la legislación vigente serán a cargo de la bolsa de horas prevista en el artículo 88.5
del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 90.