Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 88.
Sec. III. Pág. 22063
Secciones Sindicales.
1. La Dirección de la Empresa reconoce a las Secciones Sindicales de los
Sindicatos debidamente constituidos en Endesa y en sus empresas como sujetos
especialmente privilegiados para el ejercicio de las funciones de participación y
representación de los intereses de las personas trabajadoras, así como la función de
interlocución social.
2. Con fundamento en esta especial consideración y de conformidad con la
legislación vigente, la Empresa:
a) Respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse libremente y el
de los Sindicatos a constituir Secciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en sus
estatutos.
b) No supeditará el empleo de ningún integrante de la plantilla a su situación
afiliativa ni le perjudicará de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad
sindical.
a) Utilizar los sistemas de comunicación de uso habitual en la Empresa al objeto de
remitir información a sus personas afiliadas, en los términos que se regule en el capítulo
XVIII.
b) Disponer, en aquellos centros de trabajo de más de 150 integrantes en los que
cuenten con representación, de un local adecuado dotado de los medios de
comunicación telefónica, informática y ofimática de uso habitual en la Empresa así como
de mobiliario suficiente con vistas al desempeño de sus actividades.
No obstante, aquellos centros de trabajo de menos de 150 personas que dispongan
en la actualidad de locales sindicales seguirán conservándolos.
c) Acumular el crédito horario en los términos previstos en el presente convenio.
d) Solicitar de las empresas que efectúen el descuento en nómina y el
correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas
sindicales de aquellas personas afiliadas que así lo autoricen expresamente.
La Empresa llevará a cabo las antedichas detracciones y los correspondientes
ingresos hasta recibir comunicación de las personas trabajadoras en contrario.
e) Recibir de la Empresa con carácter mensual información sobre los descuentos
en nómina de las cuotas sindicales de las personas afiliadas que lo soliciten, con
indicación de las transferencias efectuadas de dichas cuotas y las altas y bajas
comunicadas.
f) Recibir de la Empresa cuanta información sea necesaria para el correcto ejercicio
de sus funciones, siendo facultad de aquella la determinación del nivel de detalle de la
respuesta en razón del grado de reserva que exijan los temas planteados. Las Secciones
Sindicales deberán guardar sigilo profesional sobre los datos informados, en los términos
legalmente establecidos.
g) Ser informados por la Empresa de la apertura de expediente sancionador a
alguna de sus personas afiliadas, en los términos previstos en la normativa reguladora
del régimen disciplinario que se contiene en el presente convenio.
5. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las Secciones
Sindicales que acrediten un índice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
3. Las Secciones Sindicales debidamente constituidas en las empresas incluidas en
el ámbito funcional del presente convenio tendrán los derechos establecidos en el
artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que se ejercerán en los
términos y condiciones legales.
4. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que cuenten, al menos, con el 10
por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa en el
conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio podrán
ejercer, adicionalmente, los siguientes derechos:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 88.
Sec. III. Pág. 22063
Secciones Sindicales.
1. La Dirección de la Empresa reconoce a las Secciones Sindicales de los
Sindicatos debidamente constituidos en Endesa y en sus empresas como sujetos
especialmente privilegiados para el ejercicio de las funciones de participación y
representación de los intereses de las personas trabajadoras, así como la función de
interlocución social.
2. Con fundamento en esta especial consideración y de conformidad con la
legislación vigente, la Empresa:
a) Respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse libremente y el
de los Sindicatos a constituir Secciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en sus
estatutos.
b) No supeditará el empleo de ningún integrante de la plantilla a su situación
afiliativa ni le perjudicará de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad
sindical.
a) Utilizar los sistemas de comunicación de uso habitual en la Empresa al objeto de
remitir información a sus personas afiliadas, en los términos que se regule en el capítulo
XVIII.
b) Disponer, en aquellos centros de trabajo de más de 150 integrantes en los que
cuenten con representación, de un local adecuado dotado de los medios de
comunicación telefónica, informática y ofimática de uso habitual en la Empresa así como
de mobiliario suficiente con vistas al desempeño de sus actividades.
No obstante, aquellos centros de trabajo de menos de 150 personas que dispongan
en la actualidad de locales sindicales seguirán conservándolos.
c) Acumular el crédito horario en los términos previstos en el presente convenio.
d) Solicitar de las empresas que efectúen el descuento en nómina y el
correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas
sindicales de aquellas personas afiliadas que así lo autoricen expresamente.
La Empresa llevará a cabo las antedichas detracciones y los correspondientes
ingresos hasta recibir comunicación de las personas trabajadoras en contrario.
e) Recibir de la Empresa con carácter mensual información sobre los descuentos
en nómina de las cuotas sindicales de las personas afiliadas que lo soliciten, con
indicación de las transferencias efectuadas de dichas cuotas y las altas y bajas
comunicadas.
f) Recibir de la Empresa cuanta información sea necesaria para el correcto ejercicio
de sus funciones, siendo facultad de aquella la determinación del nivel de detalle de la
respuesta en razón del grado de reserva que exijan los temas planteados. Las Secciones
Sindicales deberán guardar sigilo profesional sobre los datos informados, en los términos
legalmente establecidos.
g) Ser informados por la Empresa de la apertura de expediente sancionador a
alguna de sus personas afiliadas, en los términos previstos en la normativa reguladora
del régimen disciplinario que se contiene en el presente convenio.
5. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las Secciones
Sindicales que acrediten un índice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
3. Las Secciones Sindicales debidamente constituidas en las empresas incluidas en
el ámbito funcional del presente convenio tendrán los derechos establecidos en el
artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que se ejercerán en los
términos y condiciones legales.
4. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que cuenten, al menos, con el 10
por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa en el
conjunto de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio podrán
ejercer, adicionalmente, los siguientes derechos: