Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22062
CAPÍTULO XV
Acción sindical
Artículo 87.
Principios generales de la acción sindical.
1. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de arbitrar en
Endesa, SA, y sus empresas, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a
los tres siguientes principios: a) participación de las personas trabajadoras en las
cuestiones de interés laboral a través de sus órganos de representación; b)
responsabilidad social de las empresas integradas en Endesa y c) resolución de los
conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes entre la
Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.
2. A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones
unitaria y sindical las funciones que le son propias para la ordenación, regulación,
administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en Endesa.
3. Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre la
representación de la Dirección de la Empresa y la representación social se regirán por
los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutores válidos.
4. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación vigente, se atribuye la condición de interlocutores válidos, en
cada uno de sus respectivos ámbitos, a:
a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
b) Los Delegados Sindicales.
c) Las Comisiones de ámbito Estatal.
d) Las Comisiones de Relaciones Laborales.
e) Los Comités de Empresa, de Centro de Trabajo o de Centros Agrupados, los
Delegados de Personal y los Delegados de Prevención.
a. Homogeneización de las condiciones de ejercicio de la acción sindical en todas
las Empresas y Territorios.
b. Suficiencia económica y de recursos para garantizar el libre ejercicio de la acción
sindical en los términos legal o convencionalmente previstos.
c. Autogestión responsable y eficiente por parte de las Secciones Sindicales de los
recursos asignados.
d. Ejercicio de la acción sindical en la Empresa dentro del crédito horario pactado
en el presente convenio y en los términos previstos en el mismo.
7. La representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales
se instrumentará de conformidad con lo previsto en el capítulo XVII del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
5. Los órganos de representación de las personas trabajadoras mencionadas en el
apartado anterior tendrán las competencias, ejercerán las funciones y disfrutarán de las
garantías establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio.
6. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su firme voluntad de
regular el ejercicio de la acción sindical a través de una norma homogénea que
garantice, sin perjuicio del necesario control empresarial y en los términos previstos en la
legislación vigente y en el presente convenio, el pleno y libre ejercicio de la acción
sindical por parte de la representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras.
A tal efecto, la Dirección de la Empresa y la Representación Social establecerán un
conjunto de medidas para el desarrollo de la regulación del ejercicio de la acción sindical,
en base a los principios siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22062
CAPÍTULO XV
Acción sindical
Artículo 87.
Principios generales de la acción sindical.
1. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de arbitrar en
Endesa, SA, y sus empresas, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a
los tres siguientes principios: a) participación de las personas trabajadoras en las
cuestiones de interés laboral a través de sus órganos de representación; b)
responsabilidad social de las empresas integradas en Endesa y c) resolución de los
conflictos laborales a través de un diálogo y una negociación permanentes entre la
Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores.
2. A tales efectos, la Dirección de la Empresa reconoce a las representaciones
unitaria y sindical las funciones que le son propias para la ordenación, regulación,
administración y desarrollo del sistema de relaciones laborales en Endesa.
3. Dentro de este marco general de actuación, las relaciones entre la
representación de la Dirección de la Empresa y la representación social se regirán por
los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociéndose ambas partes como
interlocutores válidos.
4. De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación vigente, se atribuye la condición de interlocutores válidos, en
cada uno de sus respectivos ámbitos, a:
a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas.
b) Los Delegados Sindicales.
c) Las Comisiones de ámbito Estatal.
d) Las Comisiones de Relaciones Laborales.
e) Los Comités de Empresa, de Centro de Trabajo o de Centros Agrupados, los
Delegados de Personal y los Delegados de Prevención.
a. Homogeneización de las condiciones de ejercicio de la acción sindical en todas
las Empresas y Territorios.
b. Suficiencia económica y de recursos para garantizar el libre ejercicio de la acción
sindical en los términos legal o convencionalmente previstos.
c. Autogestión responsable y eficiente por parte de las Secciones Sindicales de los
recursos asignados.
d. Ejercicio de la acción sindical en la Empresa dentro del crédito horario pactado
en el presente convenio y en los términos previstos en el mismo.
7. La representación especializada en materia de prevención de riesgos laborales
se instrumentará de conformidad con lo previsto en el capítulo XVII del presente
convenio.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
5. Los órganos de representación de las personas trabajadoras mencionadas en el
apartado anterior tendrán las competencias, ejercerán las funciones y disfrutarán de las
garantías establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio.
6. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su firme voluntad de
regular el ejercicio de la acción sindical a través de una norma homogénea que
garantice, sin perjuicio del necesario control empresarial y en los términos previstos en la
legislación vigente y en el presente convenio, el pleno y libre ejercicio de la acción
sindical por parte de la representación unitaria y sindical de las personas trabajadoras.
A tal efecto, la Dirección de la Empresa y la Representación Social establecerán un
conjunto de medidas para el desarrollo de la regulación del ejercicio de la acción sindical,
en base a los principios siguientes: