Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22061
CAPÍTULO XIV
Dietas y gastos de desplazamiento
Artículo 85. Dietas.
1. A partir de la firma del presente convenio y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria segunda, el personal que, en comisión de servicio previamente
autorizada, se desplace de la localidad donde está establecido su centro de trabajo,
percibirá las siguientes dietas establecidas para el año 2024, una vez revalorizadas
según el artículo 8.1:
2024
Desayuno.
6,49 €
Una comida/cena. 33,81 €
2. Estos importes serán revalorizables con el incremento establecido en el
artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno
del resto de los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027
y 2028).
3. Las condiciones para el devengo de estos importes serán las que rijan en la
norma aplicable en cada ámbito de prestación de servicios.
4. En ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados cuando el
coste del servicio haya sido asumido por la Empresa por medio de invitación o inclusión
con el alojamiento.
5. El alojamiento y/o el desayuno será contratado por la Empresa a su cargo, en
hoteles de tres estrellas o, a su criterio, en otros de categoría superior con los que tenga
establecido concierto, y en la forma en que se establezca por aquella.
6. El personal que por razones de servicio tenga que realizar trabajos
extraordinarios prolongando o adelantando su jornada ordinaria de trabajo y por tal
motivo no pueda efectuar el desayuno, almuerzo o cena, percibirá el importe de las
dietas que se contemplan en el presente artículo.
Este abono será incompatible con la percepción de la dieta por motivo de
desplazamiento y deroga todos aquellos complementos regulados en los convenios o
acuerdos de origen que retribuyan el mismo concepto.
Artículo 86.
Kilometraje.
1. A partir de la firma del presente convenio y, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria segunda, el precio del kilómetro por desplazamiento realizado en
comisión de servicio o trabajos extraordinarios con vehículo propio, establecido para el
año 2024, una vez revalorizado según el artículo 8.1:
2024
2. Este importe será revalorizable con el incremento establecido en el artículo 8.4
para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de
los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Precio del kilómetro. 0,40 €
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22061
CAPÍTULO XIV
Dietas y gastos de desplazamiento
Artículo 85. Dietas.
1. A partir de la firma del presente convenio y sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria segunda, el personal que, en comisión de servicio previamente
autorizada, se desplace de la localidad donde está establecido su centro de trabajo,
percibirá las siguientes dietas establecidas para el año 2024, una vez revalorizadas
según el artículo 8.1:
2024
Desayuno.
6,49 €
Una comida/cena. 33,81 €
2. Estos importes serán revalorizables con el incremento establecido en el
artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno
del resto de los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027
y 2028).
3. Las condiciones para el devengo de estos importes serán las que rijan en la
norma aplicable en cada ámbito de prestación de servicios.
4. En ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados cuando el
coste del servicio haya sido asumido por la Empresa por medio de invitación o inclusión
con el alojamiento.
5. El alojamiento y/o el desayuno será contratado por la Empresa a su cargo, en
hoteles de tres estrellas o, a su criterio, en otros de categoría superior con los que tenga
establecido concierto, y en la forma en que se establezca por aquella.
6. El personal que por razones de servicio tenga que realizar trabajos
extraordinarios prolongando o adelantando su jornada ordinaria de trabajo y por tal
motivo no pueda efectuar el desayuno, almuerzo o cena, percibirá el importe de las
dietas que se contemplan en el presente artículo.
Este abono será incompatible con la percepción de la dieta por motivo de
desplazamiento y deroga todos aquellos complementos regulados en los convenios o
acuerdos de origen que retribuyan el mismo concepto.
Artículo 86.
Kilometraje.
1. A partir de la firma del presente convenio y, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria segunda, el precio del kilómetro por desplazamiento realizado en
comisión de servicio o trabajos extraordinarios con vehículo propio, establecido para el
año 2024, una vez revalorizado según el artículo 8.1:
2024
2. Este importe será revalorizable con el incremento establecido en el artículo 8.4
para el año 2024 y los establecidos en los artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de
los años de vigencia ordinaria del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Precio del kilómetro. 0,40 €