Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22060
crédito vivienda con anterioridad, teniendo en cuenta los periodos de carencia
estipulados en el reglamento desarrollado a tal efecto del presente convenio.
Artículo 83.
Reglas comunes de aplicación a las prestaciones del Fondo.
1. El régimen de concesión de préstamos y créditos para vivienda, con el límite del
fondo existente en cada momento, así como los requisitos necesarios para acceder a los
mismos serán los establecidos en el seno de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación.
2. El fondo se administrará por la Comisión de Seguimiento e Interpretación a
través de un sistema de lista única.
3. De conformidad con la legislación vigente, y dado el carácter de retribución en
especie de los beneficios regulados en este artículo, serán a cargo de las personas
beneficiarias todas las cargas fiscales asociadas a los mismos.
4. Los préstamos y créditos de cualquier naturaleza concedidos a la fecha de la
firma del presente convenio se mantendrán en sus mismas condiciones hasta su total
amortización.
5. El régimen de préstamos y créditos previstos en los artículos anteriores deroga y
deja sin efecto todos los existentes en los acuerdos o convenios precedentes, ya
retribuyan esos mismos conceptos o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
6. La cuantía y el plazo de amortización del préstamo y crédito para vivienda serán
proporcionales al tiempo que reste hasta la fecha teórica de jubilación ordinaria. Con
este fin, el empleado deberá presentar la vida laboral en el acto de la solicitud oficial del
préstamo.
7. La concesión de estos préstamos y créditos para vivienda requiere al menos un
año de antigüedad de la persona trabajadora.
8. Las condiciones que regirán estos préstamos y créditos para vivienda serán las
estipuladas en el contrato de su concesión.
9. El impago de cualquiera de las cuotas de devolución facultará a la empresa a
exigir la liquidación de la totalidad de la deuda pendiente.
Artículo 84. Ayuda para empleados con descendientes directos de primer grado con
discapacidad.
Las personas trabajadoras en activo, entendiéndose como tales a los efectos de este
beneficio las que presten servicios de forma efectiva en las distintas sociedades del
ámbito funcional del convenio, aquellas que hayan suscrito el Pacto de suspensión de la
relación laboral y las que estén en situación de prejubilación por estar acogido a alguno
de los ERE de la Compañía que se encuentran vigentes a la fecha de la firma del
presente convenio, tendrán derecho a una ayuda en la cuantía que a continuación se
indica:
La vigencia del presente artículo se extenderá desde el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– Ayuda para empleados con descendientes con discapacidad de grado igual/
superior a 33 % e inferior al 65 %: 100 euros mensuales.
– Ayuda para empleados con descendientes con discapacidad de grado igual o
superior a 65 %: 150 euros mensuales.
– Para aquellos casos que requieran asistencia, a los importes anteriores se les
adicionará un importe de 100 euros mensuales.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22060
crédito vivienda con anterioridad, teniendo en cuenta los periodos de carencia
estipulados en el reglamento desarrollado a tal efecto del presente convenio.
Artículo 83.
Reglas comunes de aplicación a las prestaciones del Fondo.
1. El régimen de concesión de préstamos y créditos para vivienda, con el límite del
fondo existente en cada momento, así como los requisitos necesarios para acceder a los
mismos serán los establecidos en el seno de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación.
2. El fondo se administrará por la Comisión de Seguimiento e Interpretación a
través de un sistema de lista única.
3. De conformidad con la legislación vigente, y dado el carácter de retribución en
especie de los beneficios regulados en este artículo, serán a cargo de las personas
beneficiarias todas las cargas fiscales asociadas a los mismos.
4. Los préstamos y créditos de cualquier naturaleza concedidos a la fecha de la
firma del presente convenio se mantendrán en sus mismas condiciones hasta su total
amortización.
5. El régimen de préstamos y créditos previstos en los artículos anteriores deroga y
deja sin efecto todos los existentes en los acuerdos o convenios precedentes, ya
retribuyan esos mismos conceptos o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
6. La cuantía y el plazo de amortización del préstamo y crédito para vivienda serán
proporcionales al tiempo que reste hasta la fecha teórica de jubilación ordinaria. Con
este fin, el empleado deberá presentar la vida laboral en el acto de la solicitud oficial del
préstamo.
7. La concesión de estos préstamos y créditos para vivienda requiere al menos un
año de antigüedad de la persona trabajadora.
8. Las condiciones que regirán estos préstamos y créditos para vivienda serán las
estipuladas en el contrato de su concesión.
9. El impago de cualquiera de las cuotas de devolución facultará a la empresa a
exigir la liquidación de la totalidad de la deuda pendiente.
Artículo 84. Ayuda para empleados con descendientes directos de primer grado con
discapacidad.
Las personas trabajadoras en activo, entendiéndose como tales a los efectos de este
beneficio las que presten servicios de forma efectiva en las distintas sociedades del
ámbito funcional del convenio, aquellas que hayan suscrito el Pacto de suspensión de la
relación laboral y las que estén en situación de prejubilación por estar acogido a alguno
de los ERE de la Compañía que se encuentran vigentes a la fecha de la firma del
presente convenio, tendrán derecho a una ayuda en la cuantía que a continuación se
indica:
La vigencia del presente artículo se extenderá desde el 1 de enero de 2025.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
– Ayuda para empleados con descendientes con discapacidad de grado igual/
superior a 33 % e inferior al 65 %: 100 euros mensuales.
– Ayuda para empleados con descendientes con discapacidad de grado igual o
superior a 65 %: 150 euros mensuales.
– Para aquellos casos que requieran asistencia, a los importes anteriores se les
adicionará un importe de 100 euros mensuales.