Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22059

b) Ciclo Formativo de Educación Infantil o Primaria, 400 euros/curso escolar y
descendiente.
c) Ciclo Formativo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), 400 euros/curso
escolar y descendiente, hasta un máximo de cinco cursos.
d) Ciclo Formativo de Bachillerato/Formación Profesional de Grado Medio, 400
euros/curso escolar y descendiente, hasta un máximo de tres cursos.
e) Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, 400 euros/curso
escolar y descendiente, hasta un máximo de dos cursos.
f) Estudios Universitarios de Grado (y Postgrado con duración mínima de un año),
500 euros/curso escolar y descendiente, hasta un máximo de seis cursos sumando los
cursos de Estudios Universitarios de Grado y Postgrado.
El importe de la ayuda de estudios será abonado anualmente en la nómina de enero,
previa acreditación a la Empresa del nivel de escolarización del estudiante en el mes de
octubre/noviembre del año anterior. Será de aplicación en estos términos a partir del
curso 2024/2025.
2. La presente regulación de ayuda de estudios deroga expresamente la totalidad
de las disposiciones que, sobre esta materia, puedan existir en cualquier convenio
precedente y en los pactos y/o acuerdos que los desarrollan, así como en los usos y
costumbres o decisiones unilaterales de la empresa de carácter colectivo o, en su caso,
individual.
Artículo 80.

Fondo de préstamos y créditos para vivienda.

La cuantía del fondo para préstamos y créditos para vivienda (Fancrevi), incluyendo
el capital vivo a la fecha de la firma del presente convenio, será de 35 millones de euros.
Artículo 81.

Prestaciones del Fondo: préstamos.

Con cargo al Fancrevi, las personas trabajadoras en activo podrán solicitar
préstamos en los términos y cuantías siguientes:
a) Las personas integrantes de la plantilla podrán solicitar un préstamo de hasta un
máximo de 30.000 euros a devolver en un plazo máximo de 60 mensualidades, con un
tope máximo del 25 % de su salario general o de cualificación más el SIR 1; de exceder
dicho porcentaje se ampliará el plazo de devolución para cumplir con dicho límite.
b) Las causas justificadas que posibilitan la concesión de estos préstamos y el
orden de preferencia serán las fijadas en la Comisión de Seguimiento e Interpretación
que deberá actualizar el reglamento en un plazo no superior a dos meses a partir de la
constitución de dicha Comisión.

1. Las personas integrantes de la plantilla que no hubieran disfrutado de este
beneficio con anterioridad en su Empresa actual o en cualquiera de las Empresas de
origen y a través de sus distintas modalidades, podrán solicitar un crédito, sin intereses y
por una sola vez, para la compra y/o ampliación de la vivienda habitual por una cuantía
de hasta un máximo de 55.000 euros a devolver en un plazo máximo de 96
mensualidades, con un tope máximo del 25 % de su salario general o de cualificación
más el SIR 1; de exceder dicho porcentaje, se ampliará el plazo de devolución para
cumplir con dicho límite.
2. Este crédito para adquisición de vivienda es individual. No obstante, y en caso de
que ambos cónyuges trabajen en las empresas incluidas en el ámbito funcional del
convenio, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo.
3. Se podrá solicitar el préstamo a que hace referencia el artículo anterior en
cualquier momento, independientemente de que el trabajador haya solicitado o no el

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 82. Prestaciones del Fondo: créditos para vivienda.