Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22058

4. Para una segunda vivienda propiedad de la persona beneficiaria que se entiende
ha de ser para una utilización ocasional y no continuada de la misma por la beneficiaria y
por la familia con la que conviva habitualmente, en los términos siguientes:
a) Límite de potencia bonificado 5,75 kW.
b) Facturación del consumo, al precio establecido en el acuerdo previo de
valoración de retribuciones en especie o, en su defecto, a los precios de referencia
utilizados a efectos fiscales para el cálculo de la retribución en especie.
5. Para tener derecho a dichas bonificaciones, la persona beneficiaria deberá tener
suscrito el contrato de suministro eléctrico en mercado libre con la compañía
comercializadora que Endesa determine (actualmente Endesa Energía, SA). Asimismo,
para tener derecho a la bonificación regulada en el presente artículo, será requisito estar
al corriente de pago de las facturas y/o cargas fiscales que legalmente correspondan.
6. Asimismo, el personal pasivo que mantenga el derecho a la bonificación de la
tarifa en pasividad por serle de aplicación alguno de los convenios de origen, deberá
presentar con carácter anual a la Empresa la «fe de vida» para seguir teniendo derecho
beneficio social de la tarifa eléctrica.
7. La presente bonificación es incompatible con cualquier otro tipo de bonificación,
descuento o cualquier otro beneficio de carácter regulatorio, así como con otras
alternativas de facturación.
8. La utilización fraudulenta de las energías suministradas por la Empresa supondrá
la pérdida permanente de la bonificación antes indicada, sin menoscabo de las acciones
legales que en derecho pudieran corresponder.
9. El reconocimiento del derecho de suministro de energía eléctrica se articulará a
través de un contrato de suministro en mercado libre, en el que se concretarán los
términos descritos, contemplando, además, las cláusulas habituales de este tipo de
contratos. Dicho contrato, se ajustará a la legislación vigente en cada momento, se
remitirá a las personas beneficiarias y ha de ser firmado por estas para comenzar a
disfrutar el derecho reconocido.
10. A efectos del disfrute de este derecho, ambas partes reconocen que, para el
personal con contrato laboral, se trata de un salario en especie de carácter individual.
La presente regulación de suministro de energía eléctrica deroga expresamente la
totalidad de las disposiciones que, sobre esta materia, puedan contenerse en los
convenios precedentes al presente y en los pactos y/o acuerdos que los desarrollan, así
como en los usos y costumbres o decisiones unilaterales de la empresa de carácter
colectivo o, en su caso, individual.
Ayuda de estudios.

1. Las personas trabajadoras en activo, entendiéndose como tales a los efectos de
este beneficio las que presten servicios de forma efectiva en las distintas sociedades del
ámbito funcional del convenio, aquellas que hayan suscrito el Pacto de suspensión de la
relación laboral y las que estén en situación de prejubilación por estar acogido a alguno
de los ERE de la Compañía que se encuentran vigentes a la fecha de la firma del
presente convenio, tendrán derecho a una ayuda de estudios para la escolarización de
sus descendientes directos (consanguíneos y adoptados) de primer grado siempre que
dependan económicamente de sus progenitores o tutores y no presten trabajos
retribuidos por cuenta ajena.
En caso de que ambos progenitores trabajen en alguna de las empresas del ámbito
funcional del presente convenio, la ayuda que contempla el presente artículo se entiende
referida por descendiente no por persona trabajadora.
Dicha ayuda de estudios se concreta en una cuantía económica según el nivel de
estudios que estén cursando:
a)

De 0 a 3 años de edad, 400 euros/curso escolar y descendiente.

cve: BOE-A-2025-3084
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Artículo 79.