Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22057
CAPÍTULO XIII
Beneficios sociales
Artículo 78.
Suministro de energía eléctrica.
El beneficio social de la tarifa eléctrica para las personas trabajadoras en activo,
entendiéndose como tales a los efectos de este beneficio de suministro eléctrico, las que
prestan servicios de forma efectiva en cualquiera de las empresas del ámbito funcional
del presente convenio, las que se encuentren en situación de incapacidad temporal y las
previstas en el artículo 41.4.º (excedencias por cuidado de familiares) del presente
convenio, aquellas que tengan sus contratos de trabajo suspendido al amparo de los
Acuerdos Voluntarios de Salidas de 3 de diciembre de 2013 y 23 de enero de 2020, y el
contemplado en el anexo 20 del presente convenio, así como el personal prejubilado,
jubilado, viudas/viudos y causahabientes de todos estos que tuvieran reconocido este
beneficio en el artículo 78 del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, tendrán
derecho a:
1. Una bonificación de la tarifa eléctrica para uso exclusivamente doméstico en su
vivienda habitual, entendiéndose por la misma aquella en la que conviva habitualmente
la persona beneficiaria y su familia y que debe haber sido comunicada previamente a la
empresa como tal, en los términos siguientes:
a. Límite de consumo general bonificado 6.000 kWh/año.
b. Límite de potencia bonificada 5,75 kW.
c. Cumplimiento del perfil de consumo con discriminación horaria referenciado, en
cada momento, en el acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie.
2. Serán facturados según los términos establecidos en el acuerdo previo de
valoración (APV) de retribuciones en especie o, en su defecto, a los precios de
referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de la retribución en especie:
3. Con carácter excepcional y, exclusivamente aplicable al personal pasivo actual
(jubilado, viudas/viudos y causahabientes) y aquel que vaya accediendo a dicha
situación y hubieran tenido derecho al mantenimiento de la bonificación de la tarifa en
pasividad por serle de aplicación alguno de los convenios de origen, al límite de
consumo general bonificado que se contempla en el punto 1.a) del presente artículo, se
añadirán 3.000 kWh/año que serán facturados al 50 % del precio establecido en el
acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie o, en su defecto, de los precios
de referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de la retribución en especie,
debiendo respetarse, en cualquier caso, los parámetros del perfil de consumo que
contempla el apartado 1.c) del presente artículo y la facturación indicada en el
apartado 2 del presente artículo.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
a. El exceso de coste entre la potencia contratada y el límite de potencia bonificado.
b. El exceso de consumo sobre el límite general bonificado.
c. Aun cuando el consumo total no supere el límite general bonificado, en cada
periodo de facturación se facturará un importe por la desviación sobre el perfil de
consumo con discriminación horaria establecido.
d. Para aquellas personas beneficiarias que dispongan de instalaciones de
autoconsumo en su vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en la
legislación en vigor para acogerse al mecanismo de compensación simplificada, se
abonará la energía excedentaria vertida en la red, al precio establecido para la
compensación de excedentes contemplado en el acuerdo previo de valoración vigente o,
en su defecto, a los precios de referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de
la retribución en especie, y según lo establecido reglamentariamente para el mecanismo
de compensación simplificada).
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22057
CAPÍTULO XIII
Beneficios sociales
Artículo 78.
Suministro de energía eléctrica.
El beneficio social de la tarifa eléctrica para las personas trabajadoras en activo,
entendiéndose como tales a los efectos de este beneficio de suministro eléctrico, las que
prestan servicios de forma efectiva en cualquiera de las empresas del ámbito funcional
del presente convenio, las que se encuentren en situación de incapacidad temporal y las
previstas en el artículo 41.4.º (excedencias por cuidado de familiares) del presente
convenio, aquellas que tengan sus contratos de trabajo suspendido al amparo de los
Acuerdos Voluntarios de Salidas de 3 de diciembre de 2013 y 23 de enero de 2020, y el
contemplado en el anexo 20 del presente convenio, así como el personal prejubilado,
jubilado, viudas/viudos y causahabientes de todos estos que tuvieran reconocido este
beneficio en el artículo 78 del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, tendrán
derecho a:
1. Una bonificación de la tarifa eléctrica para uso exclusivamente doméstico en su
vivienda habitual, entendiéndose por la misma aquella en la que conviva habitualmente
la persona beneficiaria y su familia y que debe haber sido comunicada previamente a la
empresa como tal, en los términos siguientes:
a. Límite de consumo general bonificado 6.000 kWh/año.
b. Límite de potencia bonificada 5,75 kW.
c. Cumplimiento del perfil de consumo con discriminación horaria referenciado, en
cada momento, en el acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie.
2. Serán facturados según los términos establecidos en el acuerdo previo de
valoración (APV) de retribuciones en especie o, en su defecto, a los precios de
referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de la retribución en especie:
3. Con carácter excepcional y, exclusivamente aplicable al personal pasivo actual
(jubilado, viudas/viudos y causahabientes) y aquel que vaya accediendo a dicha
situación y hubieran tenido derecho al mantenimiento de la bonificación de la tarifa en
pasividad por serle de aplicación alguno de los convenios de origen, al límite de
consumo general bonificado que se contempla en el punto 1.a) del presente artículo, se
añadirán 3.000 kWh/año que serán facturados al 50 % del precio establecido en el
acuerdo previo de valoración de retribuciones en especie o, en su defecto, de los precios
de referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de la retribución en especie,
debiendo respetarse, en cualquier caso, los parámetros del perfil de consumo que
contempla el apartado 1.c) del presente artículo y la facturación indicada en el
apartado 2 del presente artículo.
cve: BOE-A-2025-3084
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a. El exceso de coste entre la potencia contratada y el límite de potencia bonificado.
b. El exceso de consumo sobre el límite general bonificado.
c. Aun cuando el consumo total no supere el límite general bonificado, en cada
periodo de facturación se facturará un importe por la desviación sobre el perfil de
consumo con discriminación horaria establecido.
d. Para aquellas personas beneficiarias que dispongan de instalaciones de
autoconsumo en su vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en la
legislación en vigor para acogerse al mecanismo de compensación simplificada, se
abonará la energía excedentaria vertida en la red, al precio establecido para la
compensación de excedentes contemplado en el acuerdo previo de valoración vigente o,
en su defecto, a los precios de referencia utilizados a efectos fiscales para el cálculo de
la retribución en especie, y según lo establecido reglamentariamente para el mecanismo
de compensación simplificada).