Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22056
b) Se acomode a la nueva composición de la Comisión de Control el número de
representantes en la misma de las personas beneficiarias según lo legalmente
establecido, y de entre los 15 representantes indicados en el apartado anterior.
c) Se establezca un régimen de designación sindical de las personas
representantes en la Comisión de Control de las personas partícipes y beneficiarias de
entre sus representantes sindicales y/o unitarios de las representaciones sindicales
firmantes del presente convenio, y se elimine la exigencia de cupos por Colectivos y/o
regímenes prestacionales que establece el actual artículo 46.1 del Reglamento del Plan.
d) Se efectúen las designaciones de los miembros de la Comisión de Control en el
seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo.
e) Y, en general se revisen cuantos otros artículos y preceptos del Reglamento de
Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa y Normas
de Funcionamiento de Previsión Social, Empleados del Grupo Endesa, Fondo de
Pensiones, deban ajustarse a la nueva composición y régimen de designación de los
miembros de la Comisión de Control.
5. En atención a lo expuesto en los números precedentes, ambas partes acuerdan
el mantenimiento del «Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social
Complementaria», cuya descripción y funcionamiento vienen recogidos en el anexo 8 del
presente convenio.
No obstante, con efecto de la entrada en vigor del presente convenio, el porcentaje
de contribución de los promotores en el módulo VI del citado Plan de Fomento Conjunto
se incrementará del 6 % al 7 %, manteniéndose inalterado el porcentaje de aportación de
la persona partícipe.
6. El presente artículo y el anexo 8 se mantendrán plenamente en vigor,
independiente del resto de la vigencia del presente convenio, hasta el 31 de diciembre
de 2035, momento a partir del cual el «Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social
Complementaria» se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia
expresa del mismo con seis meses de antelación a la finalización del plazo inicial o de
las prórrogas correspondientes.
7. En todo caso, una vez denunciado el Plan de Fomento Conjunto, su
renegociación deberá ajustarse a los mismos principios reguladores establecidos y
recogidos en el número 2 del presente artículo del convenio.
Artículo 77.
Póliza de salud para el empleado.
–
–
–
–
Año 2025: 40 % de la prima anual.
Año 2026: 60 % de la prima anual.
Año 2027: 80 % de la prima anual.
Año 2028:100 % de la prima anual.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras en activo, entendiéndose como tales las que presten
servicios de forma efectiva en las distintas sociedades del ámbito funcional del convenio
y aquellas que hayan suscrito el Pacto de Suspensión de la relación laboral o en
situación de incapacidad temporal, tendrán derecho a la financiación, a cargo de la
empresa, de un porcentaje del importe de la prima de seguro de salud correspondiente a
la persona trabajadora, derivada de la póliza que suscriba la empresa con una compañía
de seguros.
Esta financiación aumentará gradualmente hasta alcanzar el 100 % de la prima de la
persona trabajadora en el último año de vigencia ordinaria del siguiente modo:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22056
b) Se acomode a la nueva composición de la Comisión de Control el número de
representantes en la misma de las personas beneficiarias según lo legalmente
establecido, y de entre los 15 representantes indicados en el apartado anterior.
c) Se establezca un régimen de designación sindical de las personas
representantes en la Comisión de Control de las personas partícipes y beneficiarias de
entre sus representantes sindicales y/o unitarios de las representaciones sindicales
firmantes del presente convenio, y se elimine la exigencia de cupos por Colectivos y/o
regímenes prestacionales que establece el actual artículo 46.1 del Reglamento del Plan.
d) Se efectúen las designaciones de los miembros de la Comisión de Control en el
seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo.
e) Y, en general se revisen cuantos otros artículos y preceptos del Reglamento de
Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa y Normas
de Funcionamiento de Previsión Social, Empleados del Grupo Endesa, Fondo de
Pensiones, deban ajustarse a la nueva composición y régimen de designación de los
miembros de la Comisión de Control.
5. En atención a lo expuesto en los números precedentes, ambas partes acuerdan
el mantenimiento del «Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social
Complementaria», cuya descripción y funcionamiento vienen recogidos en el anexo 8 del
presente convenio.
No obstante, con efecto de la entrada en vigor del presente convenio, el porcentaje
de contribución de los promotores en el módulo VI del citado Plan de Fomento Conjunto
se incrementará del 6 % al 7 %, manteniéndose inalterado el porcentaje de aportación de
la persona partícipe.
6. El presente artículo y el anexo 8 se mantendrán plenamente en vigor,
independiente del resto de la vigencia del presente convenio, hasta el 31 de diciembre
de 2035, momento a partir del cual el «Plan de Fomento Conjunto de la Previsión Social
Complementaria» se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia
expresa del mismo con seis meses de antelación a la finalización del plazo inicial o de
las prórrogas correspondientes.
7. En todo caso, una vez denunciado el Plan de Fomento Conjunto, su
renegociación deberá ajustarse a los mismos principios reguladores establecidos y
recogidos en el número 2 del presente artículo del convenio.
Artículo 77.
Póliza de salud para el empleado.
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Año 2025: 40 % de la prima anual.
Año 2026: 60 % de la prima anual.
Año 2027: 80 % de la prima anual.
Año 2028:100 % de la prima anual.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras en activo, entendiéndose como tales las que presten
servicios de forma efectiva en las distintas sociedades del ámbito funcional del convenio
y aquellas que hayan suscrito el Pacto de Suspensión de la relación laboral o en
situación de incapacidad temporal, tendrán derecho a la financiación, a cargo de la
empresa, de un porcentaje del importe de la prima de seguro de salud correspondiente a
la persona trabajadora, derivada de la póliza que suscriba la empresa con una compañía
de seguros.
Esta financiación aumentará gradualmente hasta alcanzar el 100 % de la prima de la
persona trabajadora en el último año de vigencia ordinaria del siguiente modo: