Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22049

b. Se establecerá un mecanismo de puesta a disposición de la persona trabajadora
por parte de la sociedad titular del contrato de trabajo a favor de la Empresa cesionaria
de las incluidas en el ámbito funcional del presente convenio. La puesta a disposición
podrá ser acompañada de una paralela delegación o transferencia a la Empresa
beneficiaria de la misma de los correlativos poderes empresariales.
c. La circulación requerirá la conformidad de la persona afectada, siempre que lleve
aparejada la necesidad de cambio de residencia del domicilio habitual.
d. A la persona afectada se aplicarán, en todo caso, las condiciones establecidas
en el presente convenio, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas que a
título personal viniera disfrutando.
e. La Empresa titular del contrato de trabajo mantendrá su responsabilidad frente a
la persona comisionada en orden a las obligaciones laborales, de seguridad social y
estabilidad en el empleo, sin perjuicio de que la Empresa cesionaria y Endesa, SA,
mantengan su responsabilidad solidaria.
2. Las disposiciones sobre movilidad geográfica y funcional establecidas en el
presente convenio serán de aplicación, en la modalidad que corresponda, a las personas
afectadas por procesos de circulación entre empresas.
3. Las disposiciones sobre movilidad geográfica de personas con discapacidad,
víctimas de violencia de género o violencia sexual y víctimas del terrorismo serán de
aplicación a los procesos de circulación entre empresas.
CAPÍTULO XI
Régimen económico
Artículo 68.

Estructura salarial.

Artículo 69.

Complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo.

1. Los complementos por turnos integrarán las partidas correspondientes al plus de
turno, compensación por festivos, descanso compensatorio por bocadillo o pausa y las
posibles pequeñas prolongaciones de jornada ocasionadas por la obligación de la
persona trabajadora de no abandonar el turno mientras no haya tenido lugar el
correspondiente relevo. Asimismo, queda reconocido como tiempo de trabajo efectivo
aquel que de forma justificada supere las pequeñas prolongaciones de jornada citadas

cve: BOE-A-2025-3084
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1. La estructura salarial comprende un salario base, que se corresponde con la
retribución fijada por unidad de tiempo, los complementos de calidad, cantidad o puesto
de trabajo y los restantes conceptos retributivos expresamente previstos en el presente
convenio y, en su caso, los SIR y Complementos Personales que figuran en las tablas de
los anexos 14 y 15.
2. Cada uno de los Niveles Competenciales a los que se refiere el artículo 15 de
este convenio se ordena en dos escalones, nivel salarial general y nivel salarial de
cualificación, que figura en la tabla del anexo 9.
3. El Salario General o de Cualificación, el Salario de Entrada y el Salario Individual
Reconocido (SIR) se distribuirán en doce pagas de igual importe más dos pagas
extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio y noviembre, en proporción al
tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior.
4. El Salario Real (SR) es la suma del Salario General o de Cualificación, o el
Salario de Entrada, más los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo, al
que se añadirá, en caso de percibirlo, el SIR, los complementos fijos personales, en los
que se incluirá la promoción económica regulada en el artículo 71 que tendrá la
consideración de absorbible en el supuesto de promoción al nivel competencial superior
o al nivel salarial de cualificación y la paga de eficiencia prevista en la disposición
final primera del presente convenio.