Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
144 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22048
9. La regulación prevista en el presente artículo deroga y deja sin efectos las
normativas existentes en convenios, pactos o acuerdos de cualquier tipo sobre esta
materia.
Artículo 64. Movilidad geográfica de personas trabajadoras con discapacidad, víctimas
de violencia de género, víctimas de violencia sexual y víctimas de terrorismo.
1. Las personas trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de
recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico
relacionado con su discapacidad, para hacer efectivo su derecho de protección a la
salud, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional y nivel competencial, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros
de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
2. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
y nivel competencial, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
3. En los supuestos regulados en los números anteriores de este artículo, la
empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes
existentes en el momento en que soliciten la movilidad geográfica o las que se pudieran
producir en el futuro.
4. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras afectadas. Terminado
este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Artículo 65.
Permuta.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas y pertenecientes al
mismo Grupo Profesional y Nivel Competencial podrán solicitar la permuta de sus
respectivos puestos. La Empresa autorizará la permuta o la desestimará mediante
informe, que deberá ser emitido en un plazo no superior a quince días, y en el que se
harán constar, en su caso, las causas que motivan la desestimación, trasladando la
información de la resolución a la Representación Social a la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo.
Circulación de personas trabajadoras. Noción y Modalidades.
1. Se entiende por circulación de personas trabajadoras la situación en la que se
encuentran quienes, por decisión empresarial y en las condiciones previstas en el
artículo siguiente, pasan a prestar servicios en una sociedad de Endesa distinta a la que
es titular del contrato de trabajo.
2. La circulación entre las sociedades de Endesa podrá tener lugar entre empresas
ubicadas en un mismo o distinto centro de trabajo y podrá efectuarse con o sin movilidad
geográfica.
Artículo 67.
1.
Régimen jurídico de aplicación.
La circulación de personas trabajadoras se regirá por las siguientes reglas:
a. La sociedad titular del contrato de trabajo mantendrá esta condición a todos los
efectos.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22048
9. La regulación prevista en el presente artículo deroga y deja sin efectos las
normativas existentes en convenios, pactos o acuerdos de cualquier tipo sobre esta
materia.
Artículo 64. Movilidad geográfica de personas trabajadoras con discapacidad, víctimas
de violencia de género, víctimas de violencia sexual y víctimas de terrorismo.
1. Las personas trabajadoras con discapacidad que acrediten la necesidad de
recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico
relacionado con su discapacidad, para hacer efectivo su derecho de protección a la
salud, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
profesional y nivel competencial, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros
de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
2. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, víctimas de violencia sexual o de víctimas del terrorismo que se vean
obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
y nivel competencial, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de
trabajo.
3. En los supuestos regulados en los números anteriores de este artículo, la
empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes
existentes en el momento en que soliciten la movilidad geográfica o las que se pudieran
producir en el futuro.
4. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras afectadas. Terminado
este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Artículo 65.
Permuta.
Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas y pertenecientes al
mismo Grupo Profesional y Nivel Competencial podrán solicitar la permuta de sus
respectivos puestos. La Empresa autorizará la permuta o la desestimará mediante
informe, que deberá ser emitido en un plazo no superior a quince días, y en el que se
harán constar, en su caso, las causas que motivan la desestimación, trasladando la
información de la resolución a la Representación Social a la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del VI Convenio Colectivo.
Circulación de personas trabajadoras. Noción y Modalidades.
1. Se entiende por circulación de personas trabajadoras la situación en la que se
encuentran quienes, por decisión empresarial y en las condiciones previstas en el
artículo siguiente, pasan a prestar servicios en una sociedad de Endesa distinta a la que
es titular del contrato de trabajo.
2. La circulación entre las sociedades de Endesa podrá tener lugar entre empresas
ubicadas en un mismo o distinto centro de trabajo y podrá efectuarse con o sin movilidad
geográfica.
Artículo 67.
1.
Régimen jurídico de aplicación.
La circulación de personas trabajadoras se regirá por las siguientes reglas:
a. La sociedad titular del contrato de trabajo mantendrá esta condición a todos los
efectos.
cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.