Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22047

2. En el supuesto previsto en la letra a) del número anterior, con carácter previo a la
ejecución del mismo, la Dirección de la Empresa informará a la Comisión de Seguimiento
e Interpretación del VI Convenio:
a) El tipo, las características y la duración del proyecto.
b) La relación nominativa de trabajadores afectados por el desplazamiento en cada
proyecto, con mención de sus detalles profesionales.
3. Los trabajadores afectados por estas modalidades de desplazamiento podrán
optar por la aplicación de alguno de los regímenes siguientes:
a) Abono de los gastos tanto de los justificados, en las condiciones establecidas,
como de desplazamiento.
b) Percepción, desde el inicio del desplazamiento, de una dieta por día natural. El
importe de esta dieta para el año 2024, una vez revalorizada según el artículo 8.1, se
establece en 85,28 euros. A este importe se le deberá adicionar el complemento de
destino previsto en el número 4 siguiente, que compensará los gastos por alquiler de
vivienda, hospedaje o residencia y que dejará de percibirse cuando finalice el proyecto.
En el supuesto previsto en el apartado 1 b) del presente artículo, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir la dieta de 85,28 euros a que se hace referencia en
el párrafo anterior, durante todo el tiempo de adscripción a la unidad correspondiente, y
el complemento de destino, regulado en el número 4 siguiente, durante el tiempo que
dure el desplazamiento del trabajador fuera del lugar de su centro de trabajo de origen.
4. El complemento de destino, por cada día natural de desplazamiento, al que se
refiere el apartado b) del número 3 anterior, tendrá la siguiente cuantía:
a) En desplazamientos a centros de trabajo ubicados en las comunidades
autónomas de Madrid, Islas Baleares, Canarias y Cataluña un importe para el año 2024,
una vez revalorizado según el artículo 8.1, de 48,29 euros.
b) En desplazamientos a centros de trabajo ubicados en el resto de las
comunidades autónomas, Ceuta o Melilla, un importe para el año 2024, una vez
revalorizado según el artículo 8.1, de 32,42 euros.
5. Los importes reflejados en los números 3 y 4 anteriores, serán revalorizables con
el incremento establecido en el artículo 8.4 para el año 2024 y los establecidos en los
artículos 8.1 y 8.4 para cada uno del resto de los años de vigencia ordinaria del presente
convenio (2025, 2026, 2027 y 2028).
6. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, las personas
trabajadoras desplazadas tendrán derecho a seguir percibiendo los complementos de
cantidad, calidad o puesto de trabajo de su puesto de trabajo de origen, siempre que no
fueran incompatibles con los vinculados al puesto de destino. A tales efectos se
consideran incompatibles aquellos complementos que se perciban por un mismo
concepto o régimen de trabajo. En estos supuestos la persona trabajadora podrá optar
por percibir el complemento vinculado al puesto de origen o al de destino.
7. La persona trabajadora percibirá, además, previa justificación, los gastos que se
produzcan con ocasión del desplazamiento de su familia y enseres al inicio y al final del
mismo.
8. Cuando se trate de desplazamientos continuados de duración superior a tres
meses e inferior a doce, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viajes, y siendo a cargo de la Empresa los gastos derivados
del desplazamiento.
Las personas trabajadoras que hayan optado, previo ofrecimiento de la empresa, por
su adscripción definitiva a una unidad que tenga por objeto la realización de proyectos,
obras o montajes, tendrán derecho a una licencia retribuida de seis días laborables,
contados desde el último día de trabajo en una obra y el primero de la obra siguiente.

cve: BOE-A-2025-3084
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Núm. 41