Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 60.

Sec. III. Pág. 22046

Movilidad geográfica temporal.

La movilidad geográfica temporal es el cambio de centro de trabajo por tiempo no
superior a once meses durante el período de un año o de doce meses durante dos años.
Se exceptúan del límite temporal previsto los cambios de centro de trabajo temporales
cuya causa sea la rehabilitación por mejoras en las instalaciones.
Artículo 61.

Movilidad geográfica temporal con pernocta.

1. Se entenderá que la persona con movilidad geográfica temporal no puede
pernoctar en su residencia habitual bien cuando la distancia entre el centro de trabajo de
origen y el de destino sea superior a 60 kilómetros, o bien cuando el trayecto entre
ambos tenga una duración media superior a cuarenta y cinco minutos. La movilidad
geográfica temporal con pernocta requerirá la concurrencia de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2. La estancia de la persona trabajadora en su residencia habitual durante los
descansos semanales o los días festivos no interrumpe los plazos a los que se refiere el
artículo anterior. Los cambios temporales de centro de trabajo que excedan de estos
mismos plazos tendrán el tratamiento previsto para la movilidad geográfica definitiva.
3. Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a percibir los gastos de
manutención, alojamiento y desplazamiento de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del presente convenio y en la disposición transitoria segunda del presente
convenio.
4. En los cambios temporales de centro de trabajo de duración superior a tres
meses, se tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborales en el domicilio de origen
por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales el tiempo consumido
en el trayecto. La Empresa correrá a cargo de los gastos derivados de estos viajes.
5. Los cambios temporales de centro de trabajo habrán de ser comunicados a la
persona trabajadora con una antelación mínima de diez días laborables.
Artículo 62. Movilidad geográfica temporal sin pernocta.
1. Los cambios a un centro de trabajo que comporten para la persona trabajadora
la necesidad bien de recorrer una distancia entre el centro de trabajo de origen y el de
destino inferior a 60 kilómetros pero superior a 10 o bien de emplear en el trayecto una
duración media comprendida entre veinte y cuarenta y cinco minutos respecto del
trayecto anterior tendrán el tratamiento de la movilidad geográfica temporal sin pernocta.
2. En tal supuesto, las personas trabajadoras afectadas por la medida tendrán
derecho a optar a la percepción de los gastos (dietas de desayuno y comida o cena)
establecidos para los desplazamientos con pernocta o, en su caso, a una reducción de la
jornada equivalente al mayor tiempo empleado en acudir al nuevo centro de trabajo. En
ambos casos, tendrán derecho a percibir los gastos de desplazamiento (kilometraje)
establecidos en el artículo 86 del presente convenio y disposición segunda del presente
convenio.
Artículo 63. Movilidad geográfica por proyectos.
Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a:

a) Los desplazamientos continuados de una duración de hasta treinta y seis meses
derivados de la adscripción voluntaria del trabajador a un proyecto concreto, previo
ofrecimiento de la empresa.
b) La adscripción voluntaria con carácter definitivo de un trabajador a una unidad
que tenga por objeto la realización de proyectos, obras o montajes, previo ofrecimiento
de la empresa.

cve: BOE-A-2025-3084
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